III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83637

En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen
todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario,
quedan excluidos los costes de las pruebas de selección que el ICO proponga realizar a
los candidatos y que la Fundación SEPI autorice. Dicha contribución se incrementará
anualmente de conformidad con la subida real aplicada al personal del sector público
estatal durante el año anterior.
3. La aportación total del ICO a la Fundación SEPI por asignaciones (AS) resultará
del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas
beneficiarias hayan estado incorporados al Programa por la asignación correspondiente.
4. La aportación total del ICO a la Fundación SEPI por cotizaciones de Seguridad
Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las
personas beneficiarias han estado incorporados al Programa por la cotización mensual a
la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en
función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho
colectivo.
5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo
darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que
corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes
siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
6. Cuando la permanencia de un becario o becaria en el Programa sea inferior a
dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una
deducción total igual al 50 % del coste de gestión (Deducción).
7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el ICO deberá haber
satisfecho a la Fundación SEPI a la finalización del Programa se obtendrá mediante la
aplicación de la siguiente expresión:
CE = (AS + SS + Gestión) - Regularización - Deducción
Segunda. Compensación.
En ejecución de este acuerdo, la Fundación SEPI emitirá al ICO las facturas que
procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos
que, a continuación, se detallan:
1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación SEPI
facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a
la Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe
total de la contribución a la gestión del Programa de las personas beneficiarias
incorporadas.
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la
Fundación SEPI facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan
incorporadas al Programa.
Regularizaciones y deducciones.

1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de las personas becarias
referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de
«Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula
primera de este acuerdo, se realizarán por la Fundación SEPI con fecha del último día
del mes en que finalice cada trimestre natural o, en otro caso, a la finalización del
periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación deba efectuar al ICO por razón de las
eventuales regularizaciones y deducciones, será compensado en los pagos de las
posteriores facturas a emitir por la Fundación SEPI. Cuando no se haya realizado tal

cve: BOE-A-2024-13756
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Tercera.