III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83636

ANEXO I
Al convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P.
Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos
generados por la gestión de los programas derivados de este convenio
Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la
Fundación SEPI) y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, el ICO) convienen
formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia para el
«Convenio Fundación SEPI-ICO 2024/2027» que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes
asociados.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación
económica que el ICO se compromete a satisfacer a la Fundación SEPI para
implementar los programas de formación, así como la forma en que debe realizarla.
Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación SEPI de los siguientes
costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias para el
desarrollo de la beca, así como de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad
Social que la Fundación SEPI ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en
que la Fundación SEPI incurra por su contribución a la gestión de los programas, incluido
el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación SEPI a favor de los
becarios y becarias.
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el
apartado anterior se calcule, por persona, conforme a las cantidades y por los conceptos
siguientes:
a) Asignación y cotización a la Seguridad Social por persona en formación práctica
y mes:
– Primer periodo formativo:
● Asignación de la persona en formación práctica: 1.100,00 euros/mes.
● Seguridad Social: 58,09 euros/mes.
– Periodo de prórroga:
● Asignación de la persona en formación práctica: 1.100,00 euros/mes.
● Seguridad Social: 58,09 euros/mes.
b)

Contribución a la gestión del Programa:

La asignación económica mensual que se abona a las personas en formación podrá
incrementarse anualmente en una cuantía del 2 %. Dicho aumento se aprobará en la
Comisión de Seguimiento, según se indica en la cláusula duodécima del convenio.
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la
establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y
formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 58,09 euros de cuota
única mensual (valor 2023). Dicho importe se actualizará de acuerdo con la normativa
aplicable.

cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es

– Coste de gestión y seguro de accidentes de los doce primeros meses de duración
de la beca: 1.843 euros/becario.