III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83635
cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron
recogidos.
c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas
circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos,
en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de
reclamaciones.
d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por
motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al
tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos,
salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles
reclamaciones.
e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.
f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
5. Datos de carácter personal de las Partes: cada una de las Partes queda
informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en
virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir
el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el
cumplimiento de la relación convenida y conservándose los datos durante todo el tiempo
en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Decimosexta. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de
la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula
duodécima.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control prevista en la cláusula duodécima, serán recurribles ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Decimoséptima.
Eficacia del convenio.
Y para que conste, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 16 de mayo
de 2024.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Diaz Chao.–La
Directora de Operaciones de Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussía.–El Director
General Técnico y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública
Empresarial, Representante de Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E
y Fundación ICO, F.S.P, José Manuel Pacho Sánchez.
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito, en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, en REOICO. Adicionalmente, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites que la
suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en REOICO y, adicionalmente, su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83635
cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron
recogidos.
c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas
circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos,
en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de
reclamaciones.
d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por
motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al
tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos,
salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles
reclamaciones.
e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.
f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
5. Datos de carácter personal de las Partes: cada una de las Partes queda
informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en
virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir
el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el
cumplimiento de la relación convenida y conservándose los datos durante todo el tiempo
en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Decimosexta. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de
la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula
duodécima.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control prevista en la cláusula duodécima, serán recurribles ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Decimoséptima.
Eficacia del convenio.
Y para que conste, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 16 de mayo
de 2024.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Diaz Chao.–La
Directora de Operaciones de Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussía.–El Director
General Técnico y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública
Empresarial, Representante de Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E
y Fundación ICO, F.S.P, José Manuel Pacho Sánchez.
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito, en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, en REOICO. Adicionalmente, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites que la
suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en REOICO y, adicionalmente, su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».