III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83634

Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante,
REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de quince días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula
decimosegunda y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Protección de datos.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, las partes deberán
comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias de los programas de becas
derivados de este convenio, que los datos personales recogidos con motivo de la
solicitud realizada para formar parte del proceso selectivo, pasarán a formar parte de un
fichero automatizado del que es responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la
exclusiva finalidad de permitir el desarrollo de dichos programas objeto del presente
convenio.
2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales
de las personas candidatas a ser beneficiarias de los programas de becas, deberá dar
cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento
(UE) 2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, y recoger el
consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias de los programas de
becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018.
3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias de los programas de becas que deben proporcionar, asimismo, su
consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia
Fundación SEPI y del Grupo ICO, a quienes serán cedidos, con la exclusiva finalidad de
permitir el desarrollo de los programas de becas objeto del presente convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018.
4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias de los programas de becas la posibilidad de ejercer los derechos
establecidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018:
a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene
derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI y del Grupo ICO, se están tratando
datos personales que le conciernen, la finalidad del tratamiento, el origen de los citados
datos y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero.
b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a
solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión

cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.