III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83638
compensación, la Fundación SEPI reintegrará el importe de los citados abonos previa
solicitud del ICO.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de
becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
Cuarta. Impuesto sobre Valor Añadido.
La cuantía total a satisfacer por ICO o las empresas de su grupo por la
compensación señalada se verá incrementada por la aplicación del tipo impositivo que
corresponda en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, si procede, que recaerá
exclusivamente sobre el importe de los costes incurridos por la Fundación SEPI por su
contribución a la gestión de los programas, y no así sobre los derivados de las
asignaciones económicas a entregar a los becarios, ni de las cotizaciones a la Seguridad
Social satisfechas a cargo de la Fundación SEPI por razón de la incorporación de los
mismos al régimen general de la Seguridad Social.
ANEXO II
Al convenio entre el Instituto de Créditos Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P.
Programa Fundación SEPI-Instituto de Crédito Oficial 2024/2027
Documento regulador de protección de datos de carácter personal
Las Partes se obligan en todo supuesto a la observancia de las disposiciones del
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de Protección de Datos Personales y de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía y de
los derechos digitales. A este respecto se entienden comprendidos todos los datos
personales cedidos por la Fundación SEPI a ICO relativos a los participantes en los
procesos de selección del mencionado Programa de becas.
Los tipos de datos personales que la Fundación SEPI comunicará a ICO, en virtud
del presente convenio son los siguientes:
–
–
–
–
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos académicos y profesionales.
Datos de detalles de empleo y de seguridad social.
Las Partes se obligan a utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la
realización de las actividades pactadas en este convenio.
Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes y empleados tratados en virtud del presente convenio serán tratados por
la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose
los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a los bancos, para la gestión de
cobros y pagos y a la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas, a los
efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus
respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
Las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su
supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo,
en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Datos de carácter personal de las Partes.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83638
compensación, la Fundación SEPI reintegrará el importe de los citados abonos previa
solicitud del ICO.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de
becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
Cuarta. Impuesto sobre Valor Añadido.
La cuantía total a satisfacer por ICO o las empresas de su grupo por la
compensación señalada se verá incrementada por la aplicación del tipo impositivo que
corresponda en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, si procede, que recaerá
exclusivamente sobre el importe de los costes incurridos por la Fundación SEPI por su
contribución a la gestión de los programas, y no así sobre los derivados de las
asignaciones económicas a entregar a los becarios, ni de las cotizaciones a la Seguridad
Social satisfechas a cargo de la Fundación SEPI por razón de la incorporación de los
mismos al régimen general de la Seguridad Social.
ANEXO II
Al convenio entre el Instituto de Créditos Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P.
Programa Fundación SEPI-Instituto de Crédito Oficial 2024/2027
Documento regulador de protección de datos de carácter personal
Las Partes se obligan en todo supuesto a la observancia de las disposiciones del
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de Protección de Datos Personales y de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía y de
los derechos digitales. A este respecto se entienden comprendidos todos los datos
personales cedidos por la Fundación SEPI a ICO relativos a los participantes en los
procesos de selección del mencionado Programa de becas.
Los tipos de datos personales que la Fundación SEPI comunicará a ICO, en virtud
del presente convenio son los siguientes:
–
–
–
–
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos académicos y profesionales.
Datos de detalles de empleo y de seguridad social.
Las Partes se obligan a utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la
realización de las actividades pactadas en este convenio.
Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes y empleados tratados en virtud del presente convenio serán tratados por
la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose
los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a los bancos, para la gestión de
cobros y pagos y a la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas, a los
efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus
respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
Las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su
supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo,
en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Datos de carácter personal de las Partes.