III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13789)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 1 a presentar una instancia solicitando la expedición de certificación que establece el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en un procedimiento de rectificación de cabida de finca inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83998
acompañaba y que, por parte del notario, no se había abierto al tiempo de redactar el
informe la notificación electrónica fehaciente.
Fundamentos de Derecho
Vistos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; los artículos 245, 246, 248 y 252 de la Ley
Hipotecaria; 107 y siguientes, y, especialmente, el 112 de la Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 12 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
«Se le comunica que no he procedido a practicar asiento de presentación de la
instancia firmada digitalmente por don Francisco Cantos Viñals y recibida vía correo
electrónico en este registro de la Propiedad en la dirección (…)
Ha sido recibida instancia a la que se acompaña el siguiente texto: “Adjunto para su
expedición instancia solicitando la certificación del artículo 201 de la Ley Hipotecaria y
copia autorizada de la escritura de la que trae causa. Rogando que una vez librada, sea
remitida en formato electrónico, junto con la factura de sus honorarios a este [sic]
dirección de correo electrónico”.
La instancia tiene por finalidad solitar [sic] que le sea librada al Notario don Francisco
Cantos Viñals, certificación registral establecida en la regla 4.ª del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13789
Verificable en https://www.boe.es
– Con fecha 22 de mayo de 2024, por el notario de Valencia, don Francisco Cantos
Viñals, se remite para su presentación en el Registro de la Propiedad de Carlet
número 1, un correo electrónico desde la dirección de correo electrónico «(…)» al correo
electrónico del Registro de la Propiedad de Carlet número 1, «(…)», con el siguiente
texto: «Adjunto para su expedición instancia solicitando la certificación del artículo 201
de la Ley Hipotecaria y copia autorizada de la escritura de la que trae causa. Rogando
que una vez librada, sea remitida en formato electrónico, junto con la factura de sus
honorarios a este [sic] dirección de correo electrónico».
– A dicho correo se adjuntan solicitud de expedición de la referida certificación,
también firmada digitalmente, junto con copia autorizada electrónica de la escritura
otorgada ante el citado notario el día 16 de mayo de dos 2024, con el número 252 de su
protocolo junto, con escrito.
– Por el Registro de la Propiedad de Carlet número 1 se remite correo electrónico
contestando al anterior, del siguiente tenor: «Buenos días, El email no es un medio de
presentación hábil, puede presentar el documento de forma telemática por la plataforma
Un saludo». Contra el contenido de este correo, el notario remitente interpone recurso.
– Sin embargo, como ha quedado acreditado en el expediente, la registradora de la
Propiedad del citado Registro, doña Nieves María Fabado Colomer, además de dicho
correo, emitió nota de calificación firmada digitalmente el mismo día 22 de mayo de 2024
de la que se remite notificación electrónica fehaciente a través de la Sede Electrónica al
notario autorizante a las 15:13 horas del citado día. Se adjunta al expediente huella
digital de la misma y contenido íntegro de la nota de calificación. La comunicación
electrónica fue enviada sin error como se acredita con la información adicional
electrónica que se acompaña.
– La nota de calificación es del tenor siguiente:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83998
acompañaba y que, por parte del notario, no se había abierto al tiempo de redactar el
informe la notificación electrónica fehaciente.
Fundamentos de Derecho
Vistos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; los artículos 245, 246, 248 y 252 de la Ley
Hipotecaria; 107 y siguientes, y, especialmente, el 112 de la Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 12 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
«Se le comunica que no he procedido a practicar asiento de presentación de la
instancia firmada digitalmente por don Francisco Cantos Viñals y recibida vía correo
electrónico en este registro de la Propiedad en la dirección (…)
Ha sido recibida instancia a la que se acompaña el siguiente texto: “Adjunto para su
expedición instancia solicitando la certificación del artículo 201 de la Ley Hipotecaria y
copia autorizada de la escritura de la que trae causa. Rogando que una vez librada, sea
remitida en formato electrónico, junto con la factura de sus honorarios a este [sic]
dirección de correo electrónico”.
La instancia tiene por finalidad solitar [sic] que le sea librada al Notario don Francisco
Cantos Viñals, certificación registral establecida en la regla 4.ª del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13789
Verificable en https://www.boe.es
– Con fecha 22 de mayo de 2024, por el notario de Valencia, don Francisco Cantos
Viñals, se remite para su presentación en el Registro de la Propiedad de Carlet
número 1, un correo electrónico desde la dirección de correo electrónico «(…)» al correo
electrónico del Registro de la Propiedad de Carlet número 1, «(…)», con el siguiente
texto: «Adjunto para su expedición instancia solicitando la certificación del artículo 201
de la Ley Hipotecaria y copia autorizada de la escritura de la que trae causa. Rogando
que una vez librada, sea remitida en formato electrónico, junto con la factura de sus
honorarios a este [sic] dirección de correo electrónico».
– A dicho correo se adjuntan solicitud de expedición de la referida certificación,
también firmada digitalmente, junto con copia autorizada electrónica de la escritura
otorgada ante el citado notario el día 16 de mayo de dos 2024, con el número 252 de su
protocolo junto, con escrito.
– Por el Registro de la Propiedad de Carlet número 1 se remite correo electrónico
contestando al anterior, del siguiente tenor: «Buenos días, El email no es un medio de
presentación hábil, puede presentar el documento de forma telemática por la plataforma
Un saludo». Contra el contenido de este correo, el notario remitente interpone recurso.
– Sin embargo, como ha quedado acreditado en el expediente, la registradora de la
Propiedad del citado Registro, doña Nieves María Fabado Colomer, además de dicho
correo, emitió nota de calificación firmada digitalmente el mismo día 22 de mayo de 2024
de la que se remite notificación electrónica fehaciente a través de la Sede Electrónica al
notario autorizante a las 15:13 horas del citado día. Se adjunta al expediente huella
digital de la misma y contenido íntegro de la nota de calificación. La comunicación
electrónica fue enviada sin error como se acredita con la información adicional
electrónica que se acompaña.
– La nota de calificación es del tenor siguiente: