III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13789)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 1 a presentar una instancia solicitando la expedición de certificación que establece el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en un procedimiento de rectificación de cabida de finca inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83997

III
Contra la denegación de la presentación, don Francisco Cantos Viñals, notario de
Valencia, interpuso el recurso establecido en el número 3 del artículo 246 de la Ley
Hipotecaria en base a lo siguiente:
«Hechos:
I. Con fecha de hoy, 22 de marzo de 2024, he presentado por correo electrónico,
desde mi dirección de correo electrónico “(…)” al correo electrónico del Registro de la
Propiedad de Carlet 1 “(…)”, copia autorizada electrónica de la escritura otorgada ante mí,
el día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, bajo el número 252 de mi protocolo junto
con escrito, también suscrito con mi firma digital cualificada, a los efectos de solicitar la
certificación registral que establece el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, acompañados del
siguiente texto, suscrito con idéntica firma,: “Adjunto para su expedición instancia
solicitando la certificación del artículo 201 de la Ley Hipotecaria y copia autorizada de la
escritura de la que trae causa. Rogando que una vez librada, sea remitida en formato
electrónico, junto con la factura de sus honorarios a esta dirección de correo electrónico.”
II. Que la anterior presentación ha sido denegada, mediante un correo electrónico
de respuesta desde el citado Registro, con el siguiente texto, lacónico y sin suscripción
alguna: “Buenos días, El email no es un medio de presentación hábil, puede presentar el
documento de forma telemática por la plataforma. Un saludo.
Registro de la Propiedad de Carlet 1”.
III. Que ante los hechos narrados, presento, en plazo, el recurso establecido en el
número 3 del artículo 246 de la Ley Hipotecaria, contra la denegación registral y ello, en
base a:
Fundamentos de Derecho:

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe señalando que no era cierto que
únicamente se enviara un correo electrónico de contestación, que consideraba de mera
cortesía, sino que se elaboró nota de calificación que fue remitida mediante notificación
electrónica fehaciente a través de la Sede Electrónica Registral al notario autorizante,
adjuntando huella digital de la misma y contenido íntegro, y que nuevamente se le remitió
correo electrónico avisándole de la existencia de la notificación, que la comunicación
electrónica fue enviada sin error, como se acreditaba con el informe electrónico que se

cve: BOE-A-2024-13789
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Contravenir lo dispuesto en el número 3 del citado artículo 246, que
literalmente dice: “3. Solo podrá denegarse el asiento de presentación del documento
mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible, resulte
incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la que el
Registro fuera manifiestamente incompetente”.
Segundo. Ser la presentación telemática y por correo admitida en derecho, así lo
admite el citado artículo, en el número 1 del artículo 246, párrafo 3.º: “La prioridad
registral de los títulos susceptibles de inscripción se determinará respecto de cada finca
o derecho por el asiento de presentación en el que hará constar necesariamente: el
momento en que éste se practique; el nombre y apellidos del presentante; el modo de
ingreso, físico, telemático, o por correo”. Expresión “correo” genérica que no se limita a la
postal, sino que incluye el electrónico, si este va destinado a la dirección oficial del
Registro de la Propiedad, como es el caso.
Tercero. Hallarse todos los escritos presentados suscritos con firma electrónica
cualificada, con la eficacia establecida en el artículo 25 del Reglamento UE 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014.
Último. Se solicita de la Sra. Registradora de Carlet 1, eleve el presenta [sic] escrito
a Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.»