III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13789)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 1 a presentar una instancia solicitando la expedición de certificación que establece el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en un procedimiento de rectificación de cabida de finca inscrita.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83996
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13789
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Carlet n.º 1 a presentar una instancia
solicitando la expedición de certificación que establece el artículo 201 de la
Ley Hipotecaria, en un procedimiento de rectificación de cabida de finca
inscrita.
En el recurso interpuesto por don Francisco Cantos Viñals, notario de Valencia,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Carlet número 1, doña Nieves
María Fabado Colomer, a presentar una instancia solicitando la expedición de
certificación que establece el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en un procedimiento de
rectificación de cabida de finca inscrita.
Hechos
I
Con fecha 22 de mayo de 2024, don Francisco Cantos Viñals, notario de Valencia,
presentó por correo electrónico, firmado digitalmente, desde su dirección «(…)» al correo
electrónico del Registro de la Propiedad de Carlet número 1, «(…)», copia autorizada
electrónica de la escritura otorgada ante él el día 16 de mayo de 2024, con el
número 252 de protocolo, junto con instancia, suscrita con firma digital cualificada, a los
efectos de solicitar la certificación registral que establece el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria. El correo remitido tenía el siguiente texto:
«Adjunto para su expedición instancia solicitando la certificación del artículo 201 de
la Ley Hipotecaria y copia autorizada de la escritura de la que trae causa.
Rogando que una vez librada, sea remitida en formato electrónico, junto con la
factura de sus honorarios a este [sic] dirección de correo electrónico.»
II
«Buenos días,
El email no es un medio de presentación hábil, puede presentar el documento de
forma telemática por la plataforma.
Un saludo.
Registro de la Propiedad de Carlet 1.»
cve: BOE-A-2024-13789
Verificable en https://www.boe.es
Recibido el anterior correo electrónico en el Registro de la Propiedad de Carlet
número 1, se contestó a la dirección de correo electrónico desde donde se había
remitido la instancia con otro email a las 13:22 horas del mismo día 22 de mayo de 2024,
cuyo tenor literal era el siguiente:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83996
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13789
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Carlet n.º 1 a presentar una instancia
solicitando la expedición de certificación que establece el artículo 201 de la
Ley Hipotecaria, en un procedimiento de rectificación de cabida de finca
inscrita.
En el recurso interpuesto por don Francisco Cantos Viñals, notario de Valencia,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Carlet número 1, doña Nieves
María Fabado Colomer, a presentar una instancia solicitando la expedición de
certificación que establece el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en un procedimiento de
rectificación de cabida de finca inscrita.
Hechos
I
Con fecha 22 de mayo de 2024, don Francisco Cantos Viñals, notario de Valencia,
presentó por correo electrónico, firmado digitalmente, desde su dirección «(…)» al correo
electrónico del Registro de la Propiedad de Carlet número 1, «(…)», copia autorizada
electrónica de la escritura otorgada ante él el día 16 de mayo de 2024, con el
número 252 de protocolo, junto con instancia, suscrita con firma digital cualificada, a los
efectos de solicitar la certificación registral que establece el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria. El correo remitido tenía el siguiente texto:
«Adjunto para su expedición instancia solicitando la certificación del artículo 201 de
la Ley Hipotecaria y copia autorizada de la escritura de la que trae causa.
Rogando que una vez librada, sea remitida en formato electrónico, junto con la
factura de sus honorarios a este [sic] dirección de correo electrónico.»
II
«Buenos días,
El email no es un medio de presentación hábil, puede presentar el documento de
forma telemática por la plataforma.
Un saludo.
Registro de la Propiedad de Carlet 1.»
cve: BOE-A-2024-13789
Verificable en https://www.boe.es
Recibido el anterior correo electrónico en el Registro de la Propiedad de Carlet
número 1, se contestó a la dirección de correo electrónico desde donde se había
remitido la instancia con otro email a las 13:22 horas del mismo día 22 de mayo de 2024,
cuyo tenor literal era el siguiente: