III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13790)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11 a inscribir una escritura de manifestación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84007

protocolo, iniciada en virtud de acta de requerimiento autorizada por dicho Notario de
Zaragoza el 7 de noviembre de 2019, número 1.685 de protocolo.
No se indica en la escritura la proporción en que se adjudican la quinta parte de los
bienes los tres hermanos E. A. M., si por terceras e iguales partes indivisas o en qué otra
proporción.
No resulta del documento presentado que la coheredera C. E. O., haya comparecido
personalmente o debidamente representada al otorgamiento de la precedente escritura
llamada (sic) de manifestación de herencia cuando lo es en realidad de aceptación,
participación y adjudicación de herencia, según resulta de su dispositivo segundo, por
más que el Notario en dicho dispositivo alegue que su voluntad ha sido suplida
judicialmente, pues ello atañe sólo a la aceptación pero no a la partición de los bienes de
las herencias de los causantes reseñados.
Con fecha 19 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 255 de la Ley
Hipotecaria se suspendió la calificación de dicha escritura de herencia por hallarse la
misma pendiente de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto
de alguno de los obligados tributarios.
El día 20 de diciembre de 2023 fueron aportados los modelos 652 del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones de dichos obligados tributarios, sin que se acompañase
la correspondiente diligencia de presentación en el Gobierno de Aragón.
Y, finalmente, el día 15 de enero de 2023 se presentan en este Registro la diligencia de
presentación en el Gobierno de Aragón relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
de las herencias de don B. E. G. y de su esposa doña F. O. S. y el correspondiente
documento privado objeto de liquidación en el que están descritas las fincas antes citadas,
por lo que los plazos legales de calificación y despacho se reanudan con dicha fecha.
Fundamentos de Derecho.
1. Debe aportarse, auto que acredite su firmeza, en el que por haber transcurrido el
plazo de 30 días que se fijó por su señoría, en el referido auto de fecha 20 de enero
de 2023, en los autos 1102 / 2023, seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de
los de la ciudad de Zaragoza, se tenga por aceptada la herencia de doña F. O. S. por
parte de su hija, la señora doña C. E. O.
Artículo 348 del Código de Derecho Foral de Aragón.
2. Deben de inventariarse correctamente las fincas que forman parte de la escritura
de partición de herencia ahora otorgada, puesto que respecto de las mismas,
fincas 23.845-V, 29.115 antes 29.410, 29.117 antes 29.412 y 29.119 antes 35.724, de las
de este Registro de la Propiedad, se inventaría una mitad indivisa de las mismas, lo que
es erróneo, puesto que de las inscripciones de las mismas e incluso hasta de la propia
escritura –apartado título– resulta evidente que debió haberse inventariado la totalidad
de las mismas.

3. Falta aportar copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato
de don G. F. J. E. O. que, según indica la escritura, fue autorizada en Zaragoza el 2 de
diciembre de 2019 por el Notario don Luis Arturo Pérez Collados, número 1.840 de
protocolo, de la cual resultan ser sus herederos legales, sus hijo don G., don I. y
don F. J. E. A. M. y por tanto herederos por derecho de transmisión en la herencia de sus
abuelos doña F. O. S. y don B. E. G., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que
corresponda a doña M. J. A. M. A.
Artículos 354 del Código de Derecho Foral de Aragón y 209 del Reglamento Notarial.
4. No se indica en la escritura la proporción en que se adjudican la quinta parte de
los bienes los tres hermanos E. A. M., si por terceras e iguales partes indivisas o en qué
otra proporción.

cve: BOE-A-2024-13790
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Artículos 9 de la ley hipotecaria y 51.6 de su reglamento.