III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13790)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11 a inscribir una escritura de manifestación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84006

adjudicaban todos los bienes inventariados por quintas partes indivisas en plena
propiedad a las cuatro hijas y, en cuanto a la quinta parte restante, en nuda propiedad a
los herederos del fallecido don G. F. J. E. O. con el usufructo viudal correspondiente a
doña M. J. A. M. A.
Mediante diligencia otorgada el día 10 de noviembre de 2023 ante el mismo notario,
a los efectos de completar el documento que antecede, instaron nuevamente
«interpelación judicial» frente a su hermana, doña C. E. O., para que aceptara o
repudiara, esta vez, la herencia de su madre, manifestándose que el testimonio de esta
resolución judicial se acompañará donde proceda. En la citada diligencia, se expresaba
lo siguiente: «(…) su propósito, amén de aceptar la herencia de sus padres, es el de
tener su derecho convenientemente inscrito en el Registro de la Propiedad. De tal suerte
que si la asignación a los otorgantes de cuotas ideales en el caudal hereditario supone
algún óbice u obstáculo para la pertinente inscripción, esta se lleve a cabo para la
comunidad hereditaria por ellos integrada y a cada una según su derecho, sin especial
asignación de cuotas individualizadas en cada bien concreto».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Zaragoza
número 11, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación Negativa al asiento 1171 del Diario 68 de 24 de noviembre
de 2023.
Protocolo n.º 348/2021 de 11 de febrero de 2021 de don Francisco Javier Hernáiz
Corrales.
Denegada la inscripción del precedente documento al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 y demás concordantes de la legislación hipotecaria al amparo de los
siguientes

En la fecha arriba indicada se presentó la referida escritura por la que doña A. I. P.,
doña R. M. L. y doña M. S. E. O., por de derecho propio, y don G., don I. y don F. J. E. A. M.
y doña M. J. A. M. A., por derecho de transmisión al haber fallecido con posterioridad a los
causantes su padre y esposo, respectivamente, don G. F. J. E. O., aceptan con el beneficio
de inventario legalmente previsto en la Ley sucesoria aragonesa la herencia relicta por
don B. E. G. y, en cuanto este era fiduciario de su esposa doña F. O. S., aceptan del mismo
modo la herencia de esta y, como consecuencia de ello, se adjudican los bienes relictos,
figurando entre los inmuebles las fincas 23.845-V, 29.115 antes 29.410, 29.117
antes 29.412 y 29.119 antes 35.724, de las de este Registro de la Propiedad.
En virtud de Auto firme dictado en Zaragoza el 30 de septiembre de 2020 por doña
Olga González Viejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once
de Zaragoza, en el procedimiento seguido con el número de autos 595/2019, que se
incorpora a la referida escritura, se tiene por aceptada la herencia de don B. E. G. por
parte de su hija doña C. E. O., quien no compareció al otorgamiento de la referida
escritura de herencia.
Se acompaña Auto dictado en Zaragoza el 20 de enero de 2023 por doña María
Concepción Aznar Rodrigálvarez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número
catorce de los de Zaragoza, en el procedimiento seguido con el número de
autos 1.102/2022, por el que se admite a trámite la demanda de jurisdicción voluntaria
presentada contra doña C. E. O., al amparo del artículo 348 del Código del Derecho
Foral de Aragón, para que se proceda a la interpelación judicial de doña C. E. O. para
que acepte o repudie la herencia de su madre doña M. A. F. O. S.
No se acompaña el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de
don G. F. J. E. O. que, según indica la escritura, fue autorizada en Zaragoza el 2 de
diciembre de 2019 por el Notario don Luis Arturo Pérez Collados, número 1.840 de

cve: BOE-A-2024-13790
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Hechos.