III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13788)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la certificación del historial de una finca en la que se alegaba como interés legítimo la contratación o interposición de acciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83985

septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre de 2010, 26 de mayo y 16 de
septiembre de 2011, 19 de noviembre de 2012 y 24 de enero de 2013, 11 de diciembre
de 2017, 9 de enero de 2018 y de 14 de marzo de 2019.
Lo relacionado concuerda con el Registro y asiento que certifico, y para que conste
libro el presente en Santa María de Guía, en el día de hoy, antes de la apertura del Libro
Diario.
Esta certificación ha sido solicitada por G. H., C. con (…), expresando el siguiente
interés legítimo: Investigación para contratación o interposición de acciones.–(…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis Rico
Díaz Registrador del Registro Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria a día
doce de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. G. H., Abogada, en nombre y
representación de don V. A. G. G., interpuso recurso el día 29 de febrero de 2024 en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«Antecedentes de hecho:
Primero. Que el recurrente es titular de unas fincas colindantes con la que fue
objeto de solicitud de certificación, razón por la que se aportan las escrituras públicas
que así lo acreditan y que se refieren al inicio de dicha calificación negativa.
Segundo. Con fecha 11 de enero de 2024 se insta por el recurrente una
certificación literal e histórica de la finca colindante, finca número 5429 del meritado
Registro, con el fin de llevar a cabo una investigación jurídica sobre dicha finca, su
titularidad o limitaciones, dado que pretende ejercitar las correspondientes acciones
legales en aras al derecho de propiedad que le ampara, al verse afectados algunos
derechos dominicales del peticionario y para el ejercicio de la tutela judicial efectiva, en
su vertiente de uso de los medios de prueba a su alcance, conforme señala el art. 24 CE.
Tercero. Dicha solicitud de certificación se realiza conforme los propios impresos
que me fueron facilitados en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía,
rellenándose conforme lo requerido por el propio impreso, es más, en un principio son
los responsables de dicho Registro quienes marcan la casilla que consideran, por lo que,
esta parte rellenó y marcó el resto de casillas que tiene dicho impreso.
Ese impreso adolece de departamento estanco donde se le requiera al solicitante
que acredita la legitimación o interés específico que, curiosamente, esa omisión,
imputable al propio impreso oficial, es utilizada por el Sr. Registrador de la Propiedad
para denegar la solicitada Certificación Registral.
Cuarto. En todo caso, en la calificación negativa se indica literalmente que:

Es un copia y pega de una anterior solicitud formulada por mi mandante
anteriormente, es decir, son fórmulas estereotipadas que se utilizan de forma habitual,
independiente de quien la realice.
Ante ello, hemos de indicar que, es claro el artículo 221 de la Ley Hipotecaria cuando
dispone: “Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en
averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. El interés se
presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su
oficio o cargo”. En cuanto al interés del solicitante corresponde determinarlo al
Registrador, aunque en el ámbito mercantil dicho interés goza de presunción iuris
tantum.

cve: BOE-A-2024-13788
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“No resulta acreditado el interés legítimo del peticionario. Se solicita la expedición de
certificación literal de la finca de Moya 5.429 por quien no es ni ha sido titular registral o
derecho inscrito de dicha finca, por lo que todo ello no resulta acreditado el interés
legítimo del peticionario para la expedición de la publicidad registral solicitada.”