III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13788)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la certificación del historial de una finca en la que se alegaba como interés legítimo la contratación o interposición de acciones.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83984
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13788
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la
que se deniega la certificación del historial de una finca en la que se alegaba
como interés legítimo la contratación o interposición de acciones.
En el recurso interpuesto por doña C. G. H., Abogada, en nombre y representación
de don V. A. G. G., contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Santa María
de Guía de Gran Canaria don José Luis Rico Díaz, por la que se deniega la certificación
del historial de una finca en la que se alegaba como interés legítimo la contratación o
interposición de acciones.
Hechos
I
Mediante solicitud suscrita el día 11 de enero de 2024 por doña C. G. H., Abogada,
en nombre y representación de don V. A. G. G., acreditada conforme a Derecho, se
solicitaba que se expidiera certificación literal del historial registral de la finca
número 5.429 del término municipal de Moya, alegando como interés legítimo la posible
contratación o interposición de acciones.
II
Presentada la citada solicitud de certificación literal en el Registro de la Propiedad de
Santa María de Guía de Gran Canaria, fue denegada en los siguientes términos:
«Don José Luis Rico Díaz, registrador de la Propiedad del distrito hipotecario de Guía
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Canaria.
Certifica: Que en vista de la precedente instancia que se une a ésta, suscrita el
día 11 de enero de 2024, por doña C. G. H., con DNI número (…), que actúa en
representación de don V. A. G. G., con DNI número (…), a tenor del poder que le confirió
mediante escritura autorizada el 13 de octubre de 2023, ante el Notario de
Maspalomas don Valentín Concejo Arranz, número 3.123 de protocolo, que se
acompaña; por el que se solicita que se expida «certificación registral literal e histórica»
de la finca de Moya 5.429; deniego la expedición de la certificación literal solicitada, en
base al siguiente hecho y fundamento de Derecho:
No resulta acreditado el interés legítimo del peticionario. Se solicita la expedición de
certificación literal de la finca de Moya 5.429 por quien no es ni ha sido titular registral o
derecho inscrito de dicha finca, por lo que todo ello no resulta acreditado el interés
legítimo del peticionario para la expedición de la publicidad registral solicitada.
Fundamentos de Derecho: artículos 221 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 332 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala
Tercera) de 12 de diciembre de 2000, 31 de enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; y sus Resoluciones de 11 de
cve: BOE-A-2024-13788
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83984
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13788
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la
que se deniega la certificación del historial de una finca en la que se alegaba
como interés legítimo la contratación o interposición de acciones.
En el recurso interpuesto por doña C. G. H., Abogada, en nombre y representación
de don V. A. G. G., contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Santa María
de Guía de Gran Canaria don José Luis Rico Díaz, por la que se deniega la certificación
del historial de una finca en la que se alegaba como interés legítimo la contratación o
interposición de acciones.
Hechos
I
Mediante solicitud suscrita el día 11 de enero de 2024 por doña C. G. H., Abogada,
en nombre y representación de don V. A. G. G., acreditada conforme a Derecho, se
solicitaba que se expidiera certificación literal del historial registral de la finca
número 5.429 del término municipal de Moya, alegando como interés legítimo la posible
contratación o interposición de acciones.
II
Presentada la citada solicitud de certificación literal en el Registro de la Propiedad de
Santa María de Guía de Gran Canaria, fue denegada en los siguientes términos:
«Don José Luis Rico Díaz, registrador de la Propiedad del distrito hipotecario de Guía
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Canaria.
Certifica: Que en vista de la precedente instancia que se une a ésta, suscrita el
día 11 de enero de 2024, por doña C. G. H., con DNI número (…), que actúa en
representación de don V. A. G. G., con DNI número (…), a tenor del poder que le confirió
mediante escritura autorizada el 13 de octubre de 2023, ante el Notario de
Maspalomas don Valentín Concejo Arranz, número 3.123 de protocolo, que se
acompaña; por el que se solicita que se expida «certificación registral literal e histórica»
de la finca de Moya 5.429; deniego la expedición de la certificación literal solicitada, en
base al siguiente hecho y fundamento de Derecho:
No resulta acreditado el interés legítimo del peticionario. Se solicita la expedición de
certificación literal de la finca de Moya 5.429 por quien no es ni ha sido titular registral o
derecho inscrito de dicha finca, por lo que todo ello no resulta acreditado el interés
legítimo del peticionario para la expedición de la publicidad registral solicitada.
Fundamentos de Derecho: artículos 221 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 332 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala
Tercera) de 12 de diciembre de 2000, 31 de enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; y sus Resoluciones de 11 de
cve: BOE-A-2024-13788
Verificable en https://www.boe.es
Primero.