III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13787)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83982

3. El carácter excepcional del uso del documento privado como medio hábil para el
acceso al Registro tiene excepciones que han de ser interpretadas restrictivamente, no
pudiendo extenderse a más supuestos de los previstos en la norma que los establece.
En el supuesto concreto, en el testamento hay designado un comisario contadorpartidor albacea con facultades de entregar legados, por lo que no se dan las
circunstancias previstas en el artículo 79 del Reglamento Hipotecario; de este artículo
resulta que, aun en los casos en que se haya nombrado persona encargada de adjudicar
la herencia, podría practicarse la inscripción mediante instancia privada si la única
persona interesada en la herencia fuera la que suscribe la instancia. Por tanto, son dos
los presupuestos para excepcionar el uso de escritura pública: que no haya persona
designada en el testamento para adjudicar la herencia, y además que no existan
legitimarios. Pero en el caso de haber persona designada para adjudicar la herencia,
establece una contra-excepción, consistente en que «la única persona interesada en la
herencia resultare ser dicho heredero». Por tanto, se exige que, habiendo persona
designada para adjudicar la herencia, no haya ninguna otra persona interesada en la
herencia distinta del heredero, siendo este concepto diferente y más amplio que el de los
legitimarios, puesto que, si no, carecería de sentido la distinción que hace el artículo.
En el supuesto concreto, hay contador-partidor albacea designado y se ordenan
varios legados de bienes muebles e inmuebles, con sustituciones vulgares, y, además, el
cargo de contador-partidor es remunerado. En consecuencia, hay otros interesados en la
herencia aparte de la heredera.
Por tanto, este defecto debe ser confirmado.
4. El segundo defecto señala que no consta la declaración sobre la realización o no
de alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
El artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con
el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en el año 2018,
con las modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de Residuos. En su
Título VIII se recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben
desplegar las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por
actividades potencialmente contaminantes. Y es que el Registro de la Propiedad
constituye una herramienta enormemente útil, tanto para cualquier tercero que puede así

cve: BOE-A-2024-13787
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Núm. 162