III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13787)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de adjudicación de herencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83983
conocer la posible afectación de una determinada finca por la realización de este tipo de
actividades potencialmente contaminantes, como para la propia Administración, que
puede obtener una información esencial sobre la existencia de suelos contaminados.
En esta materia, la actuación de notarios y registradores tiene pleno encaje en el
cometido que, en pro de la seguridad jurídica preventiva y en el marco del deber de
colaboración con la Administración competente, deben desempeñar como funcionarios
públicos; colaboración que se produce tanto en el ámbito urbanístico, como agrario,
tributario y, ahora también, en materia de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en aras de la función social de la propiedad privada que delimita su
contenido, de acuerdo con las leyes.
5. En resumen y para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo
afecta al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al
titular de cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni
a los actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y
también a las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores
«mortis causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante
(recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y
también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la
Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como
terminada.
Por tanto, dado que, como se acaba de indicar, la norma en cuestión (artículo 98.3
de la Ley 7/2022) afecta indiscriminadamente a actos gratuitos y onerosos, y también a
las transmisiones «mortis causa», el recurso, en cuanto sostiene que la omisión de la
declaración legal no impide la inscripción, ni procede exigir tal declaración a los
herederos, ha de ser desestimado y confirmado el defecto señalado en la calificación
recurrida.
También es cierto, que este Centro Directivo, al interpretar el alcance y ámbito de
aplicación del artículo 98.3 de la Ley 7/2022 (vid. Resoluciones de 12 de agosto de 2022
y 24 de enero de 2023, entre otras), ha considerado que aunque el artículo se aplica
indiscriminadamente a actos gratuitos y onerosos, así como a las transmisiones mortis
causa en favor de los herederos, bastará que el titular del dominio haga algún tipo de
manifestación en relación con la realización de actividades potencialmente
contaminantes en las fincas transmitidas y pone de relieve esa misma doctrina (vid.
Resolución de 23 de enero de 2023), que no se debe caer en un rigorismo
excesivamente formalista en este asunto, pero sí que se exige al menos que se
manifieste que no consta al titular la realización de dichas actividades, lo que no se ha
hecho en la instancia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13787
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83983
conocer la posible afectación de una determinada finca por la realización de este tipo de
actividades potencialmente contaminantes, como para la propia Administración, que
puede obtener una información esencial sobre la existencia de suelos contaminados.
En esta materia, la actuación de notarios y registradores tiene pleno encaje en el
cometido que, en pro de la seguridad jurídica preventiva y en el marco del deber de
colaboración con la Administración competente, deben desempeñar como funcionarios
públicos; colaboración que se produce tanto en el ámbito urbanístico, como agrario,
tributario y, ahora también, en materia de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en aras de la función social de la propiedad privada que delimita su
contenido, de acuerdo con las leyes.
5. En resumen y para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo
afecta al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al
titular de cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni
a los actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y
también a las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores
«mortis causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante
(recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y
también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la
Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como
terminada.
Por tanto, dado que, como se acaba de indicar, la norma en cuestión (artículo 98.3
de la Ley 7/2022) afecta indiscriminadamente a actos gratuitos y onerosos, y también a
las transmisiones «mortis causa», el recurso, en cuanto sostiene que la omisión de la
declaración legal no impide la inscripción, ni procede exigir tal declaración a los
herederos, ha de ser desestimado y confirmado el defecto señalado en la calificación
recurrida.
También es cierto, que este Centro Directivo, al interpretar el alcance y ámbito de
aplicación del artículo 98.3 de la Ley 7/2022 (vid. Resoluciones de 12 de agosto de 2022
y 24 de enero de 2023, entre otras), ha considerado que aunque el artículo se aplica
indiscriminadamente a actos gratuitos y onerosos, así como a las transmisiones mortis
causa en favor de los herederos, bastará que el titular del dominio haga algún tipo de
manifestación en relación con la realización de actividades potencialmente
contaminantes en las fincas transmitidas y pone de relieve esa misma doctrina (vid.
Resolución de 23 de enero de 2023), que no se debe caer en un rigorismo
excesivamente formalista en este asunto, pero sí que se exige al menos que se
manifieste que no consta al titular la realización de dichas actividades, lo que no se ha
hecho en la instancia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13787
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.