III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13787)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83980

mencionar meras sospechas (“habida cuenta del legado y las sustituciones expresadas,
podría haber más interesados en la herencia del causante”).
Segunda. También debe ser revocado el segundo de los defectos. La exigencia de la
mención sobre la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo es
absurda en las transmisiones mortis causa. La mención debe hacerla el que puede tener
conocimiento de las actividades llevadas a cabo en la finca, es decir, el transmitente, y por
eso el artículo 98.3 de la Ley 7/2022 establece que la declaración se realiza “con motivo de
la transmisión” y “en el título en el que se formalice la transmisión”. El adquirente, en este
caso la heredera, ignora si en las fincas se ha realizado una actividad potencialmente
contaminante del suelo. De ahí que la interpretación razonable de la norma deba excluir la
necesidad de la declaración cuando de una adquisición mortis causa se trata.»
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de marzo de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14, 20, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 33, 34 y 79 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997, 12 de junio
de 2008 y 16 de diciembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 17 de octubre de 1928, 13 de enero de 1939, 27 de marzo
de 1981, 23 de abril de 1986, 8 de julio de 1991, 22 de octubre de 1999, 4 de mayo
de 2001, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre de 2008, 9 de marzo de 2009,
6 de marzo de 2012, 12 y 16 de junio, 4 de julio y 15 de septiembre de 2014, 26 de julio
de 2016, 29 de junio de 2017 y 22 de febrero, 31 de octubre y 19 de noviembre de 2018, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2022 y 29 de marzo de 2023, y, en cuanto a las actividades potencialmente
contaminantes del suelo, los artículos 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular; 14, 222.7 y 253 de la Ley Hipotecaria, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de
agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre, 3, 10, 11, 19, 24 y 25 de octubre y 19 de noviembre
de 2022 y 23 y 24 de enero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia de
adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– en instancia, de fecha 5 de febrero de 2024, se procede a solicitar la inscripción a
nombre de doña Y. M. P. de diversas fincas que constaban inscritas a nombre del
causante, don A. G. M. G.
– el causante, don A. G. M. G., fallece el día 10 de mayo de 2021, en estado de
soltero y sin ascendientes ni descendientes.
– en su último testamento, de fecha 9 de noviembre de 2016, ordena diversos
legados de bienes muebles e inmuebles a favor de doña M. M. C. G., sustituida
vulgarmente por «Cruz Roja Española» para los casos de renuncia, repudiación,
premoriencia, incapacidad o cualquier otro, y ésta sustituida a su vez para las mismas
causas por el Estado Español; e instituye heredera a doña Y. M. P., sustituida por su
hermana, doña A. M. P. y su sobrino, don A. M. P. y, a falta de todos éstos, por «Cruz
Roja Española» y por el Estado Español por las mismas causas; nombra albacea
contador-partidor por el plazo de cinco años a don F. L. G., y en caso de no aceptación
del cargo o ausencia a doña J. L. H., y ésta a su vez será sustituida por quien lleve la
administración de la sociedad «Lozano, Hilgers & Partner, SLP»; al contador-partidor se
le conceden todo tipo de facultades incluso la de entrega de legados y se señala un
remuneración de 5 % del valor de la masa hereditaria.

cve: BOE-A-2024-13787
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Núm. 162