III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13787)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83979

contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.”
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma
finca, cuyos asientos de presentación han de entenderse igualmente prorrogados hasta
el término de la vigencia del asiento anterior.
En su virtud, acuerdo suspender la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, según resulta de los Hechos y Fundamentos de Derecho consignados.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente a este
título. No se toma anotación preventiva por defecto subsanable, a que se refiere el
artículo 42,9 de la Ley Hipotecaria, por no haberse solicitado. Notifíquese al presentante
y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo máximo de diez días hábiles
contados desde esta fecha.
Contra la presente nota […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio
Jiménez Rubio registrador/a de Registro Propiedad de Baza a día veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Y. M. P. interpuso recurso el día 15 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Previa. […]

a) El legado se refiere a bienes concretos y determinados distintos de los que se
encuentran en la demarcación del Registro y de cuya inscripción se trata. La legataria no
tiene ningún derecho sobre las participaciones indivisas sitas en el término de Caniles,
por lo que no es interesada respecto de las mismas.
b) Las sustituciones vulgares no resultan de aplicación cuando la instituida con
carácter principal ni ha repudiado la herencia ni es incapaz para heredar, como ocurre en
el presente caso. Por tanto, ningún sentido tiene considerar interesados a los sustitutos,
puesto que no ha tenido ni tendrá lugar la delación hereditaria a su favor.
c) La calificación del Registrador parece dar a entender que podría haber
legitimarios. No es el caso. Del testamento resulta que el causante no tenía ascendientes
ni descendientes cuando lo otorgó. No puede el Registrador exigir una prueba de la
inexistencia de legitimarios, cuando ninguno resulta de la documentación a la que debe
restringir su calificación (art. 18 LH).
d) La intervención del contador partidor es innecesaria cuando, como indicamos, la
única interesada en las fincas de cuya adjudicación se trata es la heredera única.
La calificación del Registrador debe mencionar expresamente cuáles son los
interesados de cuya intervención se ha prescindido en el presente caso, y no limitarse a

cve: BOE-A-2024-13787
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Primera. El primero de los defectos expresados debe ser revocado. En el presente
caso, se cumplen todos los requisitos previstos en los arts. 14.III LH y 79 RH para que la
instancia privada sea suficiente (junto con los demás documentos expresados en el
primero de los preceptos citados) para la práctica de la inscripción a favor de la heredera
única de las participaciones indivisas que forman parte de la herencia del causante y que
están situadas en la demarcación del Registro: