III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13819)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HB Servizi, S.R.L., para la organización de la exposición James Lee Byars.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84258
d) Si este convenio termina de conformidad con la Cláusula 18.b, dejará de tener
fuerza y efecto con carácter inmediato, a excepción de:
cualquier disposición de este convenio cuya entrada en vigor o continuación en vigor
a la terminación o después de ella esté prevista de forma expresa o tácita; y
cualquier derecho, recurso, obligación o responsabilidad de las Partes que haya
surgido antes de la terminación.
19.
Extinción.
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las Partes: En este caso y para los fines de liquidación del
convenio, cada Parte será responsable del pago de los gastos en los que haya incurrido
hasta la fecha de cancelación y de cualesquiera otros gastos razonables en los que haya
incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación acordada entre las
Partes. Las Partes calcularán los gastos en los que ya se ha incurrido o que ya se hayan
comprometido a fin de realizar un reparto equitativo, según proceda, de los gastos de los
que resulte responsable cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas
razonables que demuestren que efectivamente esos gastos se han efectuado o
comprometido.
c) Por cancelación de la exposición por una de las partes firmantes: Si una de las
Partes cancela la exposición en su sede y la otra Parte mantiene su exhibición, la Parte
que cancela prestará a la otra Parte los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según
este convenio y se procederá, en todo caso, a la aplicación de las reglas de liquidación
previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las
partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Parte incumplidora que
cumpla con su compromiso en un plazo que no podrá exceder los 60 días naturales a
partir de la fecha de recepción de la comunicación, sin perjuicio de la comunicación
adicional a la Comisión de Seguimiento encargada de supervisar este convenio. Si el
incumplimiento persiste una vez que haya transcurrido este período, la Parte solicitante
notificará a la otra la resolución del convenio. Como resultado de tal resolución, la Parte
incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el
Comité de Seguimiento, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento
iniciado y establecer un período no prorrogable para que el mismo finalice.
e) Debido a fuerza mayor: A los efectos de este convenio, se entenderá por
«Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una de las Partes
incluyendo, sin limitación y en la medida del control razonable de una Parte, fuerza
mayor, actos de guerra, disturbios, agitación social, daños intencionados, cumplimiento
de una ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier
procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga u otra
manifestación laboral llevada a cabo por empleados de cualquier parte que no sea el
Organizador afectado por la Fuerza Mayor. En caso de que la exposición finalice debido
a Fuerza Mayor, las Partes asumirán equitativamente los Gastos compartidos en que se
haya incurrido hasta la fecha de abandono o extinción (según corresponda); en todo
caso, acordarán un reparto justo de los costes y gastos en que se haya incurrido antes o
después de la fecha de extinción o abandono (según corresponda).
f) Por resolución judicial que declare nulo el convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84258
d) Si este convenio termina de conformidad con la Cláusula 18.b, dejará de tener
fuerza y efecto con carácter inmediato, a excepción de:
cualquier disposición de este convenio cuya entrada en vigor o continuación en vigor
a la terminación o después de ella esté prevista de forma expresa o tácita; y
cualquier derecho, recurso, obligación o responsabilidad de las Partes que haya
surgido antes de la terminación.
19.
Extinción.
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las Partes: En este caso y para los fines de liquidación del
convenio, cada Parte será responsable del pago de los gastos en los que haya incurrido
hasta la fecha de cancelación y de cualesquiera otros gastos razonables en los que haya
incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación acordada entre las
Partes. Las Partes calcularán los gastos en los que ya se ha incurrido o que ya se hayan
comprometido a fin de realizar un reparto equitativo, según proceda, de los gastos de los
que resulte responsable cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas
razonables que demuestren que efectivamente esos gastos se han efectuado o
comprometido.
c) Por cancelación de la exposición por una de las partes firmantes: Si una de las
Partes cancela la exposición en su sede y la otra Parte mantiene su exhibición, la Parte
que cancela prestará a la otra Parte los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según
este convenio y se procederá, en todo caso, a la aplicación de las reglas de liquidación
previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las
partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Parte incumplidora que
cumpla con su compromiso en un plazo que no podrá exceder los 60 días naturales a
partir de la fecha de recepción de la comunicación, sin perjuicio de la comunicación
adicional a la Comisión de Seguimiento encargada de supervisar este convenio. Si el
incumplimiento persiste una vez que haya transcurrido este período, la Parte solicitante
notificará a la otra la resolución del convenio. Como resultado de tal resolución, la Parte
incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el
Comité de Seguimiento, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento
iniciado y establecer un período no prorrogable para que el mismo finalice.
e) Debido a fuerza mayor: A los efectos de este convenio, se entenderá por
«Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una de las Partes
incluyendo, sin limitación y en la medida del control razonable de una Parte, fuerza
mayor, actos de guerra, disturbios, agitación social, daños intencionados, cumplimiento
de una ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier
procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga u otra
manifestación laboral llevada a cabo por empleados de cualquier parte que no sea el
Organizador afectado por la Fuerza Mayor. En caso de que la exposición finalice debido
a Fuerza Mayor, las Partes asumirán equitativamente los Gastos compartidos en que se
haya incurrido hasta la fecha de abandono o extinción (según corresponda); en todo
caso, acordarán un reparto justo de los costes y gastos en que se haya incurrido antes o
después de la fecha de extinción o abandono (según corresponda).
f) Por resolución judicial que declare nulo el convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: