III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13819)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HB Servizi, S.R.L., para la organización de la exposición James Lee Byars.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84257
Costes de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos los derivados de derechos
de propiedad intelectual, cuando corresponda, de conformidad con la Cláusula 12.
Los costes de organización locales asumidos por MNCARS se detallan en el anexo
III (costes locales de MNCARS), que forma parte integrante del presente convenio y
describe el desglose de los costes locales y su distribución por año en el propio
presupuesto de MNCARS.
Todos los contratos firmados por MNCARS con el fin de albergar la exposición
indicada en este convenio cumplirán con lo dispuesto en la Ley34/2011, de 4 de octubre,
reguladora de la actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y los términos
y condiciones allí estipulados, así como con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de
noviembre).
15.
Comité de supervisión y seguimiento.
Se constituirá un comité conjunto para supervisar y realizar el seguimiento del
cumplimiento de este convenio. Dicho comité trabajará para garantizar el adecuado
cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas que puedan surgir
sobre su interpretación y ejecución. El comité, compuesto por un número igual de
miembros por cada Parte, se reunirá tantas veces como lo consideren necesario. Se
compondrá de dos representantes designados por cada Parte a tal efecto. Una vez
establecido, el comité aprobará sus propias normas y reglamentos internos.
Las Partes establecerán, a través del Comité de supervisión y seguimiento,
determinados detalles de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido
mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en el Comité
de supervisión y seguimiento.
16.
Idioma del convenio.
El presente convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de producirse
cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las
Partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en español.
17.
Modificaciones.
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eficacia y prórroga del convenio.
a) El presente convenio resultará eficaz a partir de que, una vez se haya inscrito,
dentro del plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
relativa al Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) El presente convenio resultará eficaz hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha
tope prevista para la finalización del desmontaje de la exposición.
c) Durante el periodo de eficacia del convenio, las Partes podrán acordar por
unanimidad una prórroga de hasta 4 años o su extinción, que se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
18.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84257
Costes de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos los derivados de derechos
de propiedad intelectual, cuando corresponda, de conformidad con la Cláusula 12.
Los costes de organización locales asumidos por MNCARS se detallan en el anexo
III (costes locales de MNCARS), que forma parte integrante del presente convenio y
describe el desglose de los costes locales y su distribución por año en el propio
presupuesto de MNCARS.
Todos los contratos firmados por MNCARS con el fin de albergar la exposición
indicada en este convenio cumplirán con lo dispuesto en la Ley34/2011, de 4 de octubre,
reguladora de la actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y los términos
y condiciones allí estipulados, así como con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de
noviembre).
15.
Comité de supervisión y seguimiento.
Se constituirá un comité conjunto para supervisar y realizar el seguimiento del
cumplimiento de este convenio. Dicho comité trabajará para garantizar el adecuado
cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas que puedan surgir
sobre su interpretación y ejecución. El comité, compuesto por un número igual de
miembros por cada Parte, se reunirá tantas veces como lo consideren necesario. Se
compondrá de dos representantes designados por cada Parte a tal efecto. Una vez
establecido, el comité aprobará sus propias normas y reglamentos internos.
Las Partes establecerán, a través del Comité de supervisión y seguimiento,
determinados detalles de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido
mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en el Comité
de supervisión y seguimiento.
16.
Idioma del convenio.
El presente convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de producirse
cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las
Partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en español.
17.
Modificaciones.
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eficacia y prórroga del convenio.
a) El presente convenio resultará eficaz a partir de que, una vez se haya inscrito,
dentro del plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
relativa al Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) El presente convenio resultará eficaz hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha
tope prevista para la finalización del desmontaje de la exposición.
c) Durante el periodo de eficacia del convenio, las Partes podrán acordar por
unanimidad una prórroga de hasta 4 años o su extinción, que se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-13819
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