III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13819)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HB Servizi, S.R.L., para la organización de la exposición James Lee Byars.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84256
Patrocinio figurará después de la línea de Créditos de Organización (en lo sucesivo,
«Créditos de Patrocinio Conjunto»).
b) Si las Partes obtienen patrocinio independiente para los costes de planificación y
producción o para sus propias presentaciones locales de la exposición (en adelante,
«Patrocinio Local»), dicho patrocinador siempre aparecerá en una línea separada debajo
de las demás y con un tamaño de fuente no mayor que el utilizado para los Créditos de
Organización y de Patrocinio Conjunto. Las Partes acuerdan mantenerse entre sí
razonablemente informadas sobre sus actividades de recaudación de fondos en relación
con Patrocinio Local.
c) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, en cualquier caso, MNCARS
no otorgará ningún patrocinio y/o celebrará ningún convenio relacionado con la
exposición, a persona o entidad alguna que se dedique al desarrollo, fabricación,
promoción, venta y/o distribución de neumáticos en cualquier país del mundo, o esté en
proceso de iniciar cualquiera de las anteriores actividades.
14.
14.1
Compromisos económicos.
Gastos organizativos compartidos.
Ambas Partes serán responsables de los gastos organizativos compartidos que se
enumeran en anexo II (Gastos Compartidos). Dichos costes (que no incluyen IVA ni otros
impuestos locales) comprenden los siguientes elementos:
Gastos de embalaje de las Obras Principales de conformidad con la Cláusula 6.1.
El presupuesto máximo para Gastos de organización compartidos asumido por las
Partes se establece en el anexo II (Gastos Compartidos) que es parte integral de este
convenio. El anexo II detalla el desglose de los gastos compartidos asignados a cada
Parte y el año de cumplimiento de la Parte correspondiente.
Las Partes acuerdan que los Gastos Compartidos correspondientes a Embalaje
pagados por HANGAR por adelantado serán reembolsados por parte de MNCARS
después de la firma del convenio, sujeto a la emisión de la factura correspondiente por
HANGAR.
14.2
Costes organizativos locales.
Gastos de preparación de las Obras Principales para su exhibición (tratamientos de
conservación y restauración, montaje, acristalamiento, enmarcado) de conformidad con
la Cláusula 5.e.
Informes de estado en las instalaciones de los Prestadores de conformidad con la
Cláusula 5.e.
Cánones de préstamo de la/s Obra/s requeridos por los Prestadores de conformidad
con la Cláusula 5.e.
Gastos de transporte de las Obras Principales de conformidad con la Cláusula 6.2. Embalaje y desembalaje; Carga y descarga de Obras en su respectiva Sede; - Correos
requeridos por los Prestadores con arreglo a la Cláusula 6.3.
Instalación y desmantelamiento de la exposición.
Almacenamiento de embalajes de conformidad con la Cláusula 6.1.
Desplazamiento del Comisario de conformidad con la Cláusula 7.g.
Seguros de conformidad con la Cláusula 9.
Coste de los eventos de inauguración de la exposición de conformidad con la
Cláusula 11.
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las Partes será responsable de los Gastos Locales derivados
directamente de la celebración de la exposición en su propia sede (costes que no
constituyan parte de los gastos compartidos indicados en la Cláusula 14.1) y se hará
cargo de los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84256
Patrocinio figurará después de la línea de Créditos de Organización (en lo sucesivo,
«Créditos de Patrocinio Conjunto»).
b) Si las Partes obtienen patrocinio independiente para los costes de planificación y
producción o para sus propias presentaciones locales de la exposición (en adelante,
«Patrocinio Local»), dicho patrocinador siempre aparecerá en una línea separada debajo
de las demás y con un tamaño de fuente no mayor que el utilizado para los Créditos de
Organización y de Patrocinio Conjunto. Las Partes acuerdan mantenerse entre sí
razonablemente informadas sobre sus actividades de recaudación de fondos en relación
con Patrocinio Local.
c) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, en cualquier caso, MNCARS
no otorgará ningún patrocinio y/o celebrará ningún convenio relacionado con la
exposición, a persona o entidad alguna que se dedique al desarrollo, fabricación,
promoción, venta y/o distribución de neumáticos en cualquier país del mundo, o esté en
proceso de iniciar cualquiera de las anteriores actividades.
14.
14.1
Compromisos económicos.
Gastos organizativos compartidos.
Ambas Partes serán responsables de los gastos organizativos compartidos que se
enumeran en anexo II (Gastos Compartidos). Dichos costes (que no incluyen IVA ni otros
impuestos locales) comprenden los siguientes elementos:
Gastos de embalaje de las Obras Principales de conformidad con la Cláusula 6.1.
El presupuesto máximo para Gastos de organización compartidos asumido por las
Partes se establece en el anexo II (Gastos Compartidos) que es parte integral de este
convenio. El anexo II detalla el desglose de los gastos compartidos asignados a cada
Parte y el año de cumplimiento de la Parte correspondiente.
Las Partes acuerdan que los Gastos Compartidos correspondientes a Embalaje
pagados por HANGAR por adelantado serán reembolsados por parte de MNCARS
después de la firma del convenio, sujeto a la emisión de la factura correspondiente por
HANGAR.
14.2
Costes organizativos locales.
Gastos de preparación de las Obras Principales para su exhibición (tratamientos de
conservación y restauración, montaje, acristalamiento, enmarcado) de conformidad con
la Cláusula 5.e.
Informes de estado en las instalaciones de los Prestadores de conformidad con la
Cláusula 5.e.
Cánones de préstamo de la/s Obra/s requeridos por los Prestadores de conformidad
con la Cláusula 5.e.
Gastos de transporte de las Obras Principales de conformidad con la Cláusula 6.2. Embalaje y desembalaje; Carga y descarga de Obras en su respectiva Sede; - Correos
requeridos por los Prestadores con arreglo a la Cláusula 6.3.
Instalación y desmantelamiento de la exposición.
Almacenamiento de embalajes de conformidad con la Cláusula 6.1.
Desplazamiento del Comisario de conformidad con la Cláusula 7.g.
Seguros de conformidad con la Cláusula 9.
Coste de los eventos de inauguración de la exposición de conformidad con la
Cláusula 11.
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las Partes será responsable de los Gastos Locales derivados
directamente de la celebración de la exposición en su propia sede (costes que no
constituyan parte de los gastos compartidos indicados en la Cláusula 14.1) y se hará
cargo de los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo: