III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13819)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HB Servizi, S.R.L., para la organización de la exposición James Lee Byars.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
20.
Sec. III. Pág. 84259
Notificaciones.
Las notificaciones y avisos deben realizarse por escrito y se considerarán
debidamente entregados o efectuados si se entregan o envían por correo a las
direcciones o correos electrónicos que se enumeran a continuación y se considerarán
recibidos (i) si se entregan por carta certificada con acuse de recibo, en la fecha de
recepción del correo certificado como se especifica en el acuse de recibo; (ii) si se
entregan por mensajería, en la fecha especificada en el recibo de reenvío y (iii) en caso
de notificación enviada por correo electrónico, al recibir el sistema de correo electrónico
del remitente el mensaje que confirme que el correo electrónico se ha entregado con
éxito:
Si se envían a MNCARS:
Dirección: Director de MNCARS, con domicilio a estos efectos en C/Santa Isabel, 52,
28012 Madrid, España.
Dirección de correo electrónico: manuel.segade@museoreinasofia.es.
Si se envían a HANGAR:
Dirección: Director General de HANGAR, domiciliado a estos efectos en Via
Chiese 2, 20116 Milán, Italia. A la atención de:
Dirección de correo electrónico: Alessandro.bianchi@pirelli.com
21.
Confidencialidad.
a) Toda la información no pública que las Partes obtengan entre sí como resultado
de la negociación, ejecución y cumplimiento de este convenio, incluido este último, debe
considerarse información confidencial que esté o puede estar protegida por restricciones
profesionales de confidencialidad profesional.
b) En cualquier caso, en virtud de este convenio, las Partes se comprometen a: (i)
no revelar ni permitir que nadie más revele información confidencial; (ii) restringir el
acceso de las personas que necesariamente están involucradas en la ejecución del
convenio y que deban tener acceso a la información confidencial en relación con los
fines antes mencionados; (iii) poner en práctica todas las medidas y precauciones que
sean razonablemente necesarias y apropiadas para evitar la divulgación y el uso no
autorizado de información confidencial; (iv) utilizar la información confidencial
únicamente con el fin de ejecutar este convenio; (v) no reproducir ni copiar información
confidencial, excepto según lo expresamente autorizado por la Parte reveladora.
c) Los deberes de confidencialidad que cada Parte haya asumido en virtud de este
convenio con respecto a la información confidencial de la otra parte permanecerán
efectivos mientras el convenio esté vigente y una vez que haya terminado, hasta que la
información confidencial de la otra parte pase a formar parte del dominio público si no es
como resultado de una comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta.
a) Nada de lo contenido en este convenio se interpretará como constitutivo de una
sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan
sólo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas
responsabilidades.
b) Los convenios, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la eficacia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este instrumento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este convenio.
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
22.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
20.
Sec. III. Pág. 84259
Notificaciones.
Las notificaciones y avisos deben realizarse por escrito y se considerarán
debidamente entregados o efectuados si se entregan o envían por correo a las
direcciones o correos electrónicos que se enumeran a continuación y se considerarán
recibidos (i) si se entregan por carta certificada con acuse de recibo, en la fecha de
recepción del correo certificado como se especifica en el acuse de recibo; (ii) si se
entregan por mensajería, en la fecha especificada en el recibo de reenvío y (iii) en caso
de notificación enviada por correo electrónico, al recibir el sistema de correo electrónico
del remitente el mensaje que confirme que el correo electrónico se ha entregado con
éxito:
Si se envían a MNCARS:
Dirección: Director de MNCARS, con domicilio a estos efectos en C/Santa Isabel, 52,
28012 Madrid, España.
Dirección de correo electrónico: manuel.segade@museoreinasofia.es.
Si se envían a HANGAR:
Dirección: Director General de HANGAR, domiciliado a estos efectos en Via
Chiese 2, 20116 Milán, Italia. A la atención de:
Dirección de correo electrónico: Alessandro.bianchi@pirelli.com
21.
Confidencialidad.
a) Toda la información no pública que las Partes obtengan entre sí como resultado
de la negociación, ejecución y cumplimiento de este convenio, incluido este último, debe
considerarse información confidencial que esté o puede estar protegida por restricciones
profesionales de confidencialidad profesional.
b) En cualquier caso, en virtud de este convenio, las Partes se comprometen a: (i)
no revelar ni permitir que nadie más revele información confidencial; (ii) restringir el
acceso de las personas que necesariamente están involucradas en la ejecución del
convenio y que deban tener acceso a la información confidencial en relación con los
fines antes mencionados; (iii) poner en práctica todas las medidas y precauciones que
sean razonablemente necesarias y apropiadas para evitar la divulgación y el uso no
autorizado de información confidencial; (iv) utilizar la información confidencial
únicamente con el fin de ejecutar este convenio; (v) no reproducir ni copiar información
confidencial, excepto según lo expresamente autorizado por la Parte reveladora.
c) Los deberes de confidencialidad que cada Parte haya asumido en virtud de este
convenio con respecto a la información confidencial de la otra parte permanecerán
efectivos mientras el convenio esté vigente y una vez que haya terminado, hasta que la
información confidencial de la otra parte pase a formar parte del dominio público si no es
como resultado de una comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta.
a) Nada de lo contenido en este convenio se interpretará como constitutivo de una
sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan
sólo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas
responsabilidades.
b) Los convenios, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la eficacia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este instrumento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este convenio.
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
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