III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84344

necesario que exista normativa nacional aprobada que defina explícitamente el concepto
GFM y los requerimientos técnicos aplicables. Tras la aprobación de esta normativa el
OS dispondrá de dos meses para proponer a la CNMC el lanzamiento de un grupo de
trabajo con el sector al objeto de definir una propuesta de modificación de las
especificaciones de detalle adaptadas a esta tecnología.
En el caso de que nuevas solicitudes de acceso con CS pudieran afectar a la
seguridad del sistema por motivos tales como superación de los valores máximos
admisibles de corriente de cortocircuito en el nudo o en la zona o riesgo de interacciones
con otros equipos, el OS publicará, previa comunicación a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, un listado justificativo de nudos en los que concurran dichas
circunstancias. Este informe deberá especificar, para cada nudo, las razones de
seguridad que limitan o anulan la capacidad de acceso disponible en caso de
incorporación de CS.
Para el análisis de la incorporación de CS a uno o más MPE con previsión de
conexión en un nudo de la red de distribución con afección significativa sobre la red de
transporte y ubicados en nudos donde exista o esté planificada una transformación
directa a dicha red, en aquellos casos en los que el gestor de la red de distribución haya
considerado la información relativa al CS en la valoración de la capacidad de acceso en
su red, el OS tendrá en cuenta dicha información a efectos de la evaluación de la
capacidad de acceso de la solicitud de aceptabilidad. La evaluación se determinará con
un valor de Scc que tenga en cuenta la aportación de dicha compensación en el nudo de
la red de transporte y aplicarán los mismos condicionantes y consideraciones que los
mencionados en párrafos anteriores para solicitudes de CS ligadas a MPE conectados
en nudos de la red de transporte.
La capacidad de acceso de los nudos de una ZIE se distribuirá por defecto en
función de su Scc, tal y como se indica en la siguiente expresión. Así, la capacidad de
acceso (en MW) del nudo j, sería:

siendo:

La distribución de capacidad de acceso en una ZIE de la red de transporte podrá
asimismo tener en cuenta los permisos otorgados, así como aquellas limitaciones por
viabilidad físico-técnica u otros motivos justificados que puedan afectar a los nudos
integrantes.
En el caso que un nudo pertenezca a más de una ZIE, el valor de capacidad de
acceso será, por defecto, el mínimo que corresponda a la aplicación del criterio de
reparto proporcional a Scc antes referido a cada una de las ZIE.
La determinación de la capacidad de acceso por Scc y la definición de ZIE se
evaluará a partir de escenarios del año horizonte de la planificación vigente
representativos de situaciones de baja Scc en el sistema, al objeto de reducir el riesgo de
interacciones entre controles de MPE o de un mal funcionamiento de los equipos o del
propio sistema. Se entenderán como escenarios representativos de baja Scc aquellos
que reflejen perfiles de Scc con probabilidad de ser superada del orden del 95 %
(percentil 5), lo que en la práctica puede asimilarse a escenarios con generación
síncrona mínima (must-run síncrono). Para evaluar la capacidad de acceso a partir de
escenarios de generación síncrona mínima, podrán postularse diferentes escenarios
representativos de operación que reflejen de manera topológicamente equilibrada

cve: BOE-A-2024-13823
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Sccj: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA del nudo j perteneciente a la
ZIE.
N: Número de nudos que constituyen la ZIE a la que pertenece el nudo j.