III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84343
Se considera que dos nudos (nudo i y nudo j) de la red de transporte pertenecen a la
misma ZIE si cualquiera de los índices MIIFij o MIIFji, evaluados mediante flujos de carga
en régimen permanente, es mayor o igual que 0,98.
c) Índice Ponderado de Potencia de Cortocircuito (WSCR, Weighted Short Circuit
Ratio): Relación ponderada entre la Scc y las capacidades máximas de acceso de MPE
en nudos de una misma ZIE, según la siguiente expresión:
Scc i: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA del nudo i perteneciente a la
ZIE.
N: Número de nudos que constituyen la ZIE.
PMPEi: Capacidad máxima en MW de MPE conectados o con permiso de acceso
otorgado y otorgable en el nudo i perteneciente a la ZIE.
Se define potencia de cortocircuito trifásica efectiva (Scc), a efectos de la valoración
del índice WSCR, como la potencia de cortocircuito trifásica aportada por los equipos
que contribuyen a la fortaleza del sistema; es decir, se considerará a estos efectos
únicamente la aportación de corriente de cortocircuito de la generación síncrona.
En caso de incorporación de compensadores síncronos (CS) a uno o más MPE con
previsión de conexión en un nudo de la red de transporte, se requerirá una solicitud de
acceso cuya capacidad se determinará con un valor de Scc que tenga en cuenta la
aportación de dicha compensación. La capacidad de acceso otorgada en este tipo de
solicitudes estará supeditada a que la solución final del CS y su esquema de conexión
aseguren que la Scc aportada por el CS en el punto de conexión a red sea al menos la
misma que la que se evaluó para el otorgamiento del permiso de acceso conforme a la
información remitida en ese momento. En todo caso, la puesta en servicio de los
compensadores síncronos considerados en las mencionadas solicitudes, sus permisos
correspondientes y su funcionamiento efectivo, serán condición indispensable para la
puesta en servicio y funcionamiento de los MPE correspondientes a la solicitud
coordinada.
El diseño de CS deberá ser tal que su incorporación no empeore la estabilidad
oscilatoria del sistema, por ejemplo, mediante el uso de sistemas estabilizadores de
potencia (PSS: Power Systems Stabilizers). La potencia de los CS conectados deberá
ser suficiente para asegurar que se cumplen, considerando la potencia activa producida
instantáneamente por los MPE, los umbrales de admisibilidad WSCR del nudo. El diseño
de las soluciones con CS deberá realizarse de forma que el OS pueda conocer en
tiempo real el estado de funcionamiento de estos equipos. Adicionalmente en el diseño
se tendrá en cuenta que, con objeto de mantener los valores de corriente de cortocircuito
en el rango de valores admitidos por los procedimientos de operación, el OS podrá
solicitar en la operación en tiempo real al titular de la instalación la desconexión del CS.
En caso de hibridación con generadores o almacenamiento síncrono que tengan la
posibilidad de funcionar como CS, éstos podrán ser tenidos en cuenta a efectos de
evaluación de capacidad de acceso por criterio WSCR. Se considerará el aporte de Scc
de la máquina síncrona funcionando como CS y le aplicarán los condicionantes y
obligaciones respecto a su funcionamiento especificados en el párrafo anterior.
No podrán considerarse como CS a los efectos aquí previstos de evaluación de
capacidad de acceso, equipos de electrónica de potencia (por ejemplo, MPE o baterías o
cualquier otro equipo FACTS con convertidores grid-forming) dado que no aportan
potencia de cortocircuito trifásica efectiva conforme a lo definido en estas
especificaciones de detalle.
Los MPE con tecnología grid forming (GFM) podrían tener un tratamiento particular
en relación con la aplicación del criterio de potencia de cortocircuito. Para ello será
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84343
Se considera que dos nudos (nudo i y nudo j) de la red de transporte pertenecen a la
misma ZIE si cualquiera de los índices MIIFij o MIIFji, evaluados mediante flujos de carga
en régimen permanente, es mayor o igual que 0,98.
c) Índice Ponderado de Potencia de Cortocircuito (WSCR, Weighted Short Circuit
Ratio): Relación ponderada entre la Scc y las capacidades máximas de acceso de MPE
en nudos de una misma ZIE, según la siguiente expresión:
Scc i: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA del nudo i perteneciente a la
ZIE.
N: Número de nudos que constituyen la ZIE.
PMPEi: Capacidad máxima en MW de MPE conectados o con permiso de acceso
otorgado y otorgable en el nudo i perteneciente a la ZIE.
Se define potencia de cortocircuito trifásica efectiva (Scc), a efectos de la valoración
del índice WSCR, como la potencia de cortocircuito trifásica aportada por los equipos
que contribuyen a la fortaleza del sistema; es decir, se considerará a estos efectos
únicamente la aportación de corriente de cortocircuito de la generación síncrona.
En caso de incorporación de compensadores síncronos (CS) a uno o más MPE con
previsión de conexión en un nudo de la red de transporte, se requerirá una solicitud de
acceso cuya capacidad se determinará con un valor de Scc que tenga en cuenta la
aportación de dicha compensación. La capacidad de acceso otorgada en este tipo de
solicitudes estará supeditada a que la solución final del CS y su esquema de conexión
aseguren que la Scc aportada por el CS en el punto de conexión a red sea al menos la
misma que la que se evaluó para el otorgamiento del permiso de acceso conforme a la
información remitida en ese momento. En todo caso, la puesta en servicio de los
compensadores síncronos considerados en las mencionadas solicitudes, sus permisos
correspondientes y su funcionamiento efectivo, serán condición indispensable para la
puesta en servicio y funcionamiento de los MPE correspondientes a la solicitud
coordinada.
El diseño de CS deberá ser tal que su incorporación no empeore la estabilidad
oscilatoria del sistema, por ejemplo, mediante el uso de sistemas estabilizadores de
potencia (PSS: Power Systems Stabilizers). La potencia de los CS conectados deberá
ser suficiente para asegurar que se cumplen, considerando la potencia activa producida
instantáneamente por los MPE, los umbrales de admisibilidad WSCR del nudo. El diseño
de las soluciones con CS deberá realizarse de forma que el OS pueda conocer en
tiempo real el estado de funcionamiento de estos equipos. Adicionalmente en el diseño
se tendrá en cuenta que, con objeto de mantener los valores de corriente de cortocircuito
en el rango de valores admitidos por los procedimientos de operación, el OS podrá
solicitar en la operación en tiempo real al titular de la instalación la desconexión del CS.
En caso de hibridación con generadores o almacenamiento síncrono que tengan la
posibilidad de funcionar como CS, éstos podrán ser tenidos en cuenta a efectos de
evaluación de capacidad de acceso por criterio WSCR. Se considerará el aporte de Scc
de la máquina síncrona funcionando como CS y le aplicarán los condicionantes y
obligaciones respecto a su funcionamiento especificados en el párrafo anterior.
No podrán considerarse como CS a los efectos aquí previstos de evaluación de
capacidad de acceso, equipos de electrónica de potencia (por ejemplo, MPE o baterías o
cualquier otro equipo FACTS con convertidores grid-forming) dado que no aportan
potencia de cortocircuito trifásica efectiva conforme a lo definido en estas
especificaciones de detalle.
Los MPE con tecnología grid forming (GFM) podrían tener un tratamiento particular
en relación con la aplicación del criterio de potencia de cortocircuito. Para ello será
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162