III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84342

disponible en el nudo o zona según los criterios expuestos en siguientes apartados, el
operador del sistema podrá requerir información adicional de la instalación de generación
o de sus instalaciones de conexión a la red, así como estudios para asegurar el
cumplimiento de los criterios de seguridad y de los rangos de tensión y frecuencia
recogidos en la normativa en los puntos de conexión de las instalaciones de generación
conectadas o con permiso de acceso concedido. A estos efectos, se consideran
instalaciones con singularidad técnica, aquellas en las que la conexión se realice a
través de líneas de alta tensión en corriente continua (HVDC), contengan dispositivos
FACTS o estén conectadas en nudos cercanos a otros sistemas HVDC o FACTS.
La información requerida para la evaluación de la capacidad de acceso será la que
se establezca reglamentariamente y sea publicada en el portal del operador del sistema.
En los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares no se considerará
simultaneidad entre la energía eléctrica generada por las instalaciones clasificadas como
categoría A en el artículo 2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio y por el resto de la
producción renovable en el nudo correspondiente, con la excepción de aquella
generación eléctrica de las instalaciones clasificadas como categoría A que fuera
necesaria como «must-run»(1) para estabilidad y aportación de reservas.
(1)
Un escenario de generación síncrona mínima (GSM) o «must-run síncrono» se define como la
generación síncrona mínima que es necesario acoplar para garantizar la estabilidad y correcto funcionamiento
del sistema eléctrico. La GSM viene determinada por la potencia, ubicación y tecnología de los grupos
síncronos acoplados en los escenarios de estudio, la problemática a resolver, la red y las capacidades técnicas
de todos los generadores acoplados (síncronos y no síncronos).

4.2

Determinación de la capacidad de acceso.

La capacidad de acceso de un nudo o zona de la red para un tipo de generación será
el mínimo de las capacidades resultantes de los criterios de potencia de cortocircuito, de
comportamiento estático y de comportamiento dinámico que le fueran de aplicación.
La valoración para cada uno de los criterios mencionados se llevará a cabo sobre un
conjunto de escenarios de operación representativos del año horizonte final del Plan
vigente de desarrollo de la red de transporte, caracterizados por la evolución de la
demanda eléctrica y de la potencia instalada de generación y de almacenamiento en el
escenario de referencia utilizado durante el proceso de planificación o posteriores
actualizaciones, en condiciones de disponibilidad completa de red, según se describe en
los siguientes apartados.
4.2.1

Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito.

Este criterio será de aplicación para la valoración de la capacidad de acceso de
MPE.
Con objeto de contemplar la influencia eléctrica mutua entre nudos cercanos y entre
MPE conectados a ellos, se definen:

ΔVi: Variación de tensión (kV o p.u.) en el nudo i.
ΔVj: Variación de tensión (kV o p.u.) inducida en el nudo j como consecuencia de la
variación de tensión del nudo i.

cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es

a) Zona de Influencia Eléctrica (ZIE): Conjunto de nudos de la red de transporte
eléctricamente próximos en los que la variación de tensión en un nudo provoca una
variación de tensión significativa sobre el resto de nudos del conjunto, para lo que se
utilizará el Factor de Interacción Múltiple.
b) Factor de Interacción Múltiple (MIIF, Multi Infeed Interaction Factor):