III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84345
distintas hipótesis de distribución verosímil de la generación síncrona mínima necesaria
en el sistema en el año horizonte de la planificación vigente.
La capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento de potencia de
cortocircuito será de aplicación a los MPE con conexión directa a la red de transporte y a
los MPE conectados en la RdD con afección significativa sobre la red de transporte, y
ubicados en nudos donde exista o esté planificada una transformación directa a la RdT.
4.2.2
Capacidad de acceso por comportamiento estático.
Este criterio será de aplicación para la valoración de capacidad de acceso de MGES
y de MPE.
La capacidad de acceso (MW) por comportamiento estático en un nudo se
determinará como la potencia máxima inyectable en dicho nudo que no origina
sobrecargas en las ramas de la red de transporte que sean inadmisibles según los
criterios de seguridad y funcionamiento del sistema recogidos en el procedimiento de
operación (PO) 13.1, en el PO 1.1 y en el PO 1 SEIE, ni en situaciones N (disponibilidad
de las N ramas de la red de transporte) ni en situaciones N-X (indisponibilidad de X
ramas de la red de transporte).
Para las situaciones de disponibilidad N-X se evaluarán asimismo las posibilidades
derivadas de la aplicación de sistemas y mecanismos de reducción automática de
producción (SRAP(2)) tras contingencia tal y como se regule en la normativa aplicable a
tal efecto.
(2)
Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP).
La capacidad de acceso por comportamiento estático en un nudo podrá encontrarse
condicionada por la capacidad de acceso de la Zona de Influencia Común por
Comportamiento Estático, definida como el conjunto de nudos de la red de transporte
con una sensibilidad similar a una determinada sobrecarga en la red y que, en
consecuencia, compartirán una capacidad de acceso común por comportamiento
estático.
Las Zonas de Influencia Común por Comportamiento Estático, siendo dos el número
mínimo de nudos que la componen, se establecerán siguiendo los siguientes criterios:
La determinación de la capacidad de acceso por comportamiento estático se
evaluará sobre un conjunto de casos obtenidos de la simulación de la operación del
sistema en todas las horas del año horizonte de la planificación vigente. Dichos casos se
caracterizarán, entre otros, por los valores de demanda, de potencia instalada de
generación y almacenamiento y sus perfiles horarios de funcionamiento. Los perfiles de
funcionamiento de las instalaciones estarán basados en la disponibilidad del recurso o
en criterios de mercado y serán resultado de la optimización del sistema, todo ello en
consonancia con el escenario de referencia utilizado durante el proceso de planificación
o posteriores actualizaciones. De esta forma, el conjunto de casos utilizados resultará
representativo de la operación a lo largo de un año completo, y permitirán una
caracterización probabilística suficientemente robusta de la capacidad de acceso.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
– Conjunto de nudos que se encuentran conectados al resto de la red de transporte
mediante un único elemento de esta, es decir, en antena sobre un nudo de la red de
transporte con el que formará la Zona de Influencia Común por Comportamiento
Estático.
– Conjunto de nudos no mallados en un eje según la definición de nudos mallados
recogida en el PO 13.1.
– Conjunto de nudos de distinta tensión conectados mediante unidad de
transformación.
– Conjunto de nudos agrupados mediante la clusterización de la matriz de
sensibilidades del flujo en las ramas ante cambios en la inyección de potencia de los
nudos.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84345
distintas hipótesis de distribución verosímil de la generación síncrona mínima necesaria
en el sistema en el año horizonte de la planificación vigente.
La capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento de potencia de
cortocircuito será de aplicación a los MPE con conexión directa a la red de transporte y a
los MPE conectados en la RdD con afección significativa sobre la red de transporte, y
ubicados en nudos donde exista o esté planificada una transformación directa a la RdT.
4.2.2
Capacidad de acceso por comportamiento estático.
Este criterio será de aplicación para la valoración de capacidad de acceso de MGES
y de MPE.
La capacidad de acceso (MW) por comportamiento estático en un nudo se
determinará como la potencia máxima inyectable en dicho nudo que no origina
sobrecargas en las ramas de la red de transporte que sean inadmisibles según los
criterios de seguridad y funcionamiento del sistema recogidos en el procedimiento de
operación (PO) 13.1, en el PO 1.1 y en el PO 1 SEIE, ni en situaciones N (disponibilidad
de las N ramas de la red de transporte) ni en situaciones N-X (indisponibilidad de X
ramas de la red de transporte).
Para las situaciones de disponibilidad N-X se evaluarán asimismo las posibilidades
derivadas de la aplicación de sistemas y mecanismos de reducción automática de
producción (SRAP(2)) tras contingencia tal y como se regule en la normativa aplicable a
tal efecto.
(2)
Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP).
La capacidad de acceso por comportamiento estático en un nudo podrá encontrarse
condicionada por la capacidad de acceso de la Zona de Influencia Común por
Comportamiento Estático, definida como el conjunto de nudos de la red de transporte
con una sensibilidad similar a una determinada sobrecarga en la red y que, en
consecuencia, compartirán una capacidad de acceso común por comportamiento
estático.
Las Zonas de Influencia Común por Comportamiento Estático, siendo dos el número
mínimo de nudos que la componen, se establecerán siguiendo los siguientes criterios:
La determinación de la capacidad de acceso por comportamiento estático se
evaluará sobre un conjunto de casos obtenidos de la simulación de la operación del
sistema en todas las horas del año horizonte de la planificación vigente. Dichos casos se
caracterizarán, entre otros, por los valores de demanda, de potencia instalada de
generación y almacenamiento y sus perfiles horarios de funcionamiento. Los perfiles de
funcionamiento de las instalaciones estarán basados en la disponibilidad del recurso o
en criterios de mercado y serán resultado de la optimización del sistema, todo ello en
consonancia con el escenario de referencia utilizado durante el proceso de planificación
o posteriores actualizaciones. De esta forma, el conjunto de casos utilizados resultará
representativo de la operación a lo largo de un año completo, y permitirán una
caracterización probabilística suficientemente robusta de la capacidad de acceso.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
– Conjunto de nudos que se encuentran conectados al resto de la red de transporte
mediante un único elemento de esta, es decir, en antena sobre un nudo de la red de
transporte con el que formará la Zona de Influencia Común por Comportamiento
Estático.
– Conjunto de nudos no mallados en un eje según la definición de nudos mallados
recogida en el PO 13.1.
– Conjunto de nudos de distinta tensión conectados mediante unidad de
transformación.
– Conjunto de nudos agrupados mediante la clusterización de la matriz de
sensibilidades del flujo en las ramas ante cambios en la inyección de potencia de los
nudos.