III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84346

La selección de los casos se basará en un método de clusterización (como por
ejemplo el K-Means), aplicado a las series horarias de producción, demanda e
intercambios internacionales y obteniéndose al menos 100 casos representativos de
estudio, cada uno con su probabilidad asociada.
La capacidad de acceso por comportamiento estático de cada nudo o Zona de
Influencia Común por Comportamiento Estático es aquella para la cual la capacidad de la
red es coherente, a nivel global de sistema, con el valor máximo de 5 % de vertido de
energía (curtailment) establecido en el artículo 13.5 del Reglamento (UE) 2019/943 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de
la electricidad, para fuentes de energía renovable. A fecha de aprobación de estas
especificaciones de detalle, teniendo en cuenta el escenario de la planificación vigente,
dicho valor se corresponde con una probabilidad de tiempo estimada del 10 %.
Por lo tanto, la capacidad de acceso por comportamiento estático de cada nudo o
Zona de Influencia Común es aquella para la cual la capacidad de la red permite la
evacuación de generación en los casos analizados con una probabilidad estimada
del 90 % del tiempo, obtenido como resultante de la monótona de las capacidades de
acceso en la selección de casos y combinado con la probabilidad de ocurrencia de
dichos casos. Para instalaciones de almacenamiento stand-alone, es decir, aquellas no
asociadas a ninguna tecnología de generación de energía eléctrica, y siempre que se
preserve la operación segura del sistema, esta cifra se reducirá hasta una probabilidad
estimada del 70 % del tiempo.
La evolución futura de los escenarios de planificación, considerando la demanda, el
mix de generación y almacenamiento, la integración de nuevas tecnologías, etc., podrá
conllevar una variación del umbral temporal del 10 % antes referido en aras de ser
coherente con el umbral del 5 % de máximo vertido de energía del mencionado
Reglamento (UE).
La capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento estático será de
aplicación a la generación con conexión directa a la red de transporte y a la generación
conectada a todos los nudos de la red de distribución que tengan afección significativa
sobre la red de transporte en ambos ámbitos (nodal y zonal), en los términos
establecidos en estas especificaciones de detalle.
Capacidad de acceso por comportamiento dinámico.

Este criterio será de aplicación para la valoración de capacidad de acceso de MGES
y de MPE.
La estabilidad dinámica de un sistema se puede definir como la capacidad de un
sistema para, tras una perturbación, alcanzar un nuevo estado de equilibrio aceptable o
retornar al estado de equilibrio inicial, de forma que el régimen transitorio sea igualmente
aceptable.
La capacidad de acceso por comportamiento dinámico en un nudo o zona se define
como la máxima potencia que puede inyectarse a la red (MW) de manera compatible con
los criterios de admisibilidad de estabilidad dinámica del sistema establecidos en los
procedimientos de operación, en particular en el P.O. 13.1 en el ámbito peninsular y en el
P.O. 13 en el ámbito de los SENP, y con los criterios y consideraciones indicados en este
apartado.
La capacidad de acceso por comportamiento dinámico en un nudo podrá encontrarse
condicionada por la capacidad de acceso de la Zona de Influencia Común por
Comportamiento Dinámico. Se define Zona de Influencia Común por Comportamiento
Dinámico como el conjunto de nudos de la red de transporte con una sensibilidad similar
al cumplimiento de los criterios de estabilidad dinámica.
La capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento dinámico será de
aplicación a la generación con conexión directa a la red de transporte y a la generación
conectada a todos los nudos de la red de distribución que tengan afección significativa
sobre la red de transporte en ambos ámbitos (nodal y zonal), en los términos
establecidos en estas especificaciones de detalle.

cve: BOE-A-2024-13823
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4.2.3