III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84347
Para determinar la capacidad de acceso por comportamiento dinámico se simularán
faltas eléctricas coherentes con la metodología establecida en los criterios generales de
protección para identificar las condiciones críticas de despeje de defectos. En base a lo
anterior:
Se simularán faltas eléctricas trifásicas en la ubicación más crítica de las
subestaciones de la red de transporte, dependiendo de su configuración.
El tiempo y la forma de eliminación de las faltas tendrán en cuenta la postulación del
fallo de interruptor con repercusiones más negativas para la estabilidad considerándose
la actuación de las protecciones de apoyo local (fallo de interruptor) y protecciones de
apoyo remoto (segunda zona).
Adicionalmente, el tiempo crítico de eliminación de faltas será superior al mínimo
alcanzable definido en los procedimientos de operación. Esto se traduce en que el
tiempo crítico de eliminación de faltas no ha de ser inferior a 100 ms.
Con carácter general, para el sistema eléctrico peninsular español se considerarán
inadmisibles desde el punto de vista de la estabilidad aquellas simulaciones dinámicas
en las que se produzca alguno de los siguientes fenómenos:
– Pérdida de sincronismo entre áreas de generación coherente, excepto el caso de
los generadores que individualmente pierdan el sincronismo frente al resto del sistema
eléctrico.
– El régimen permanente final no cumple con los criterios de seguridad y
funcionamiento del sistema para comportamiento estático establecidos en los
procedimientos de operación para fallo múltiple. No obstante, no se considerarán
inadmisibles aquellas violaciones que puedan eliminarse mediante acciones paliativas de
la operación evitándose la posible pérdida de suministro extensiva o en cascada.
– Desconexión de alguna línea de interconexión España-Francia, por implicar el
incumplimiento de alguno de los dos primeros aspectos antes mencionados.
– Amortiguamiento inferior al 5 % en las oscilaciones de la potencia eléctrica de
algún generador.
– Desconexiones de generación superiores a 3.000 MW ante faltas de 250 ms(3).
(3)
250 ms es el mínimo tiempo de despeje con actuación correcta del sistema de protecciones y fallo de
interruptor (N-1 de elemento sin redundancia) de acuerdo con la metodología de los tiempos críticos
establecida en los «Criterios Generales de Protección». Se utiliza de acuerdo con el P.O.13.1 para la
evaluación de la capacidad máxima de producción por nudo/zona como fallo de modo común con capacidad de
provocar la desconexión de toda la generación de un mismo nudo o nudos eléctricamente próximos.
– Algún nudo de la red presenta un tiempo crítico de despeje de defecto inferior
a 100 ms. En la práctica, esto se asimila a desconexiones de generación superiores
a 1.300 MW (máxima desconexión admisible por diseño de reservas del sistema) ante
faltas mantenidas 100 ms.
Con carácter general, para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
se considerarán inadmisibles desde el punto de vista de la estabilidad aquellas
simulaciones dinámicas en las que se produzca alguno de los siguientes fenómenos:
– Pérdida de sincronismo entre áreas de generación coherente, excepto el caso de
los generadores que individualmente pierdan el sincronismo frente al resto del sistema
eléctrico.
– El régimen permanente final no cumple con los criterios seguridad y
funcionamiento del sistema para comportamiento estático establecidos en los
procedimientos de operación para fallo múltiple. No obstante, no se considerarán
inadmisibles aquellas violaciones que puedan eliminarse mediante acciones paliativas de
la operación evitándose la posible pérdida de suministro extensiva o en cascada.
– Amortiguamiento inferior al 5 % en las oscilaciones de potencia eléctrica de algún
generador.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84347
Para determinar la capacidad de acceso por comportamiento dinámico se simularán
faltas eléctricas coherentes con la metodología establecida en los criterios generales de
protección para identificar las condiciones críticas de despeje de defectos. En base a lo
anterior:
Se simularán faltas eléctricas trifásicas en la ubicación más crítica de las
subestaciones de la red de transporte, dependiendo de su configuración.
El tiempo y la forma de eliminación de las faltas tendrán en cuenta la postulación del
fallo de interruptor con repercusiones más negativas para la estabilidad considerándose
la actuación de las protecciones de apoyo local (fallo de interruptor) y protecciones de
apoyo remoto (segunda zona).
Adicionalmente, el tiempo crítico de eliminación de faltas será superior al mínimo
alcanzable definido en los procedimientos de operación. Esto se traduce en que el
tiempo crítico de eliminación de faltas no ha de ser inferior a 100 ms.
Con carácter general, para el sistema eléctrico peninsular español se considerarán
inadmisibles desde el punto de vista de la estabilidad aquellas simulaciones dinámicas
en las que se produzca alguno de los siguientes fenómenos:
– Pérdida de sincronismo entre áreas de generación coherente, excepto el caso de
los generadores que individualmente pierdan el sincronismo frente al resto del sistema
eléctrico.
– El régimen permanente final no cumple con los criterios de seguridad y
funcionamiento del sistema para comportamiento estático establecidos en los
procedimientos de operación para fallo múltiple. No obstante, no se considerarán
inadmisibles aquellas violaciones que puedan eliminarse mediante acciones paliativas de
la operación evitándose la posible pérdida de suministro extensiva o en cascada.
– Desconexión de alguna línea de interconexión España-Francia, por implicar el
incumplimiento de alguno de los dos primeros aspectos antes mencionados.
– Amortiguamiento inferior al 5 % en las oscilaciones de la potencia eléctrica de
algún generador.
– Desconexiones de generación superiores a 3.000 MW ante faltas de 250 ms(3).
(3)
250 ms es el mínimo tiempo de despeje con actuación correcta del sistema de protecciones y fallo de
interruptor (N-1 de elemento sin redundancia) de acuerdo con la metodología de los tiempos críticos
establecida en los «Criterios Generales de Protección». Se utiliza de acuerdo con el P.O.13.1 para la
evaluación de la capacidad máxima de producción por nudo/zona como fallo de modo común con capacidad de
provocar la desconexión de toda la generación de un mismo nudo o nudos eléctricamente próximos.
– Algún nudo de la red presenta un tiempo crítico de despeje de defecto inferior
a 100 ms. En la práctica, esto se asimila a desconexiones de generación superiores
a 1.300 MW (máxima desconexión admisible por diseño de reservas del sistema) ante
faltas mantenidas 100 ms.
Con carácter general, para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
se considerarán inadmisibles desde el punto de vista de la estabilidad aquellas
simulaciones dinámicas en las que se produzca alguno de los siguientes fenómenos:
– Pérdida de sincronismo entre áreas de generación coherente, excepto el caso de
los generadores que individualmente pierdan el sincronismo frente al resto del sistema
eléctrico.
– El régimen permanente final no cumple con los criterios seguridad y
funcionamiento del sistema para comportamiento estático establecidos en los
procedimientos de operación para fallo múltiple. No obstante, no se considerarán
inadmisibles aquellas violaciones que puedan eliminarse mediante acciones paliativas de
la operación evitándose la posible pérdida de suministro extensiva o en cascada.
– Amortiguamiento inferior al 5 % en las oscilaciones de potencia eléctrica de algún
generador.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162