III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84348

– Pérdida de más del 10 % de la demanda por actuación directa de los sistemas de
deslastre de carga por frecuencia.
– Adicionalmente, para minimizar el riesgo para la estabilidad del sistema y las
restricciones en la operación, los valores de capacidad de acceso para una salida de
subestación de la red de transporte (o que pudiera desconectarse por fallo simple de un
elemento de las instalaciones de conexión) estará sujeta a los límites resultantes de los
correspondientes estudios de estabilidad realizados por el operador del sistema para
cada uno de los subsistemas eléctricos no peninsulares.
A efectos prácticos y atendiendo únicamente al criterio de la máxima desconexión de
generación, la capacidad de acceso total de una subestación corresponderá a la máxima
desconexión de generación admisible en el sistema menos la generación desconectada
en otras subestaciones como consecuencia del defecto trifásico. En subestaciones de
interruptor y medio, y en subestaciones con otras configuraciones que les sea de
aplicación, se tendrán en cuenta otras consideraciones adicionales como consecuencia
de postular la pérdida de un conjunto de posiciones tras el despeje del defecto trifásico.
Este aspecto podrá derivar en limitaciones que pueden afectar a un conjunto de salidas
de generación pertenecientes a una subestación, en función de la configuración
topológica de dicha subestación.
Las capacidades de acceso obtenidas de acuerdo con el criterio de la máxima
desconexión de generación podrán ser validadas atendiendo al cumplimiento del resto
de criterios de admisibilidad por estabilidad dinámica. En el caso de cumplimiento del
resto de criterios de admisibilidad, la capacidad de acceso por estabilidad dinámica
corresponderá a la obtenida aplicando únicamente el criterio de la máxima desconexión
de generación. En caso contrario, será necesario reducir la capacidad de acceso
obtenida en el punto anterior hasta que se garantice el cumplimiento de todos los
criterios de admisibilidad.
Para determinar la capacidad de acceso por comportamiento dinámico se postularán
escenarios representativos de la operación en el horizonte final de la planificación
vigente que reflejen adecuadamente las problemáticas principales y permitan analizar las
potenciales situaciones de mayor riesgo asociadas a la estabilidad dinámica del sistema.
Con carácter general, los escenarios postulados cumplirán con las siguientes
características:
– Generación síncrona acoplada: se considerará escenarios del año horizonte final
de la planificación vigente representativos de generación síncrona mínima.
– Intercambios con Francia: se podrán considerar escenarios importadores y
exportadores, en particular, los valores objetivo de capacidad de intercambio
considerados en los casos del año horizonte final de la planificación vigente, por
representar las situaciones de mayor riesgo potencial para la estabilidad del sistema.
– Producción de generación renovable: se considerará una producción elevada
(percentil 95) basada en estadísticas reales de producción y/o en los niveles de
producción contemplados en los escenarios de planificación.
– Demanda: se considerarán valores de demanda de forma que la penetración de la
generación renovable (la cobertura de la demanda con renovables) sea elevada,
especialmente con MPE y que sean coherentes con las condiciones anteriores
establecidas.
– Almacenamiento: se considerarán perfiles de funcionamiento, coherentes con las
condiciones establecidas en los puntos anteriores, y representativos atendiendo a los
criterios de modelado del almacenamiento de los casos estáticos de referencia.
– Capacidades y requisitos técnicos de los grupos generadores: se considerará el
cumplimiento estricto de la normativa vigente para los generadores futuros, es decir, sin
considerar capacidades técnicas superiores a las mínimas requeridas en esa normativa.
Adicionalmente se podrán evaluar escenarios representativos de elevada
concentración zonal de generación en aras de poder analizar fenómenos dinámicos

cve: BOE-A-2024-13823
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Núm. 162