III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84349
derivados de estas circunstancias y que no queden reflejados mediante el análisis de
escenarios de baja generación síncrona acoplada.
ANEXO II
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
generación a las redes de distribución
1.
Objeto y ámbito de aplicación
Estas Especificaciones de detalle, de conformidad con el procedimiento dispuesto en
el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica, tienen por objeto los aspectos particulares de criterio y
metodología para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de distribución en la
tramitación de las solicitudes de acceso de instalaciones de generación o de
almacenamiento, ya sean nuevas o existentes que cambien sus características técnicas
significativas.
Estas especificaciones recogen las condiciones en las que se elaborarán los estudios
específicos para determinar la capacidad de acceso en un punto de conexión y el
desarrollo de la red de distribución asociado a solicitudes de nuevas instalaciones de
generación o de almacenamiento, o modificación de los permisos de acceso y conexión
concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada, ya sea por
ampliación o modificación de las características de la instalación original.
Estas especificaciones son de aplicación a los siguientes sujetos:
– Los gestores de la red de distribución.
– Los titulares de instalaciones de generación, o de almacenamiento en los términos
previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con
conexión a la red de distribución.
2.
Definiciones
a) Red mallada: redes de distribución en las que el flujo de energía puede tener
distintos orígenes, aunque su explotación habitual sea radial.
b) Red mallada con apoyo efectivo: redes malladas en las que ante indisponibilidad
de uno de sus elementos tiene capacidad para mantener el flujo de energía a las
instalaciones que suministra.
c) Red radial: redes en las que el flujo de energía tiene un único origen y ante
indisponibilidad de uno de sus elementos, se ve interrumpido el flujo de energía a las
instalaciones que suministra.
d) Disponibilidad total de red: situación de red en la que, con la explotación
habitual, se encuentran disponibles todos los elementos necesarios para mantener el
funcionamiento normal dentro de los márgenes reglamentarios y en condiciones de
seguridad, calidad y regularidad.
e) Indisponibilidad simple de la red (N-1): situación de la red en la que se ha
producido la indisponibilidad de uno cualquiera de elementos de la red (líneas o
transformadores) respecto a la situación de disponibilidad total.
f) Nudo mallado: barra o conjunto de barras del mismo nivel de tensión de una
subestación en que se conectan tres o más líneas o, si se dispone de transformación a
ese nivel desde un nivel de tensión superior, dos o más líneas. A efectos del cómputo del
número de líneas se considerarán exclusivamente las que pertenezcan a la red de
transporte o distribución y no se considerarán las provenientes de estructuras en antena
o las que no proporcionen un socorro efectivo en caso de la pérdida de una conexión.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la regulación contenida en estas especificaciones, se entenderá por:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84349
derivados de estas circunstancias y que no queden reflejados mediante el análisis de
escenarios de baja generación síncrona acoplada.
ANEXO II
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
generación a las redes de distribución
1.
Objeto y ámbito de aplicación
Estas Especificaciones de detalle, de conformidad con el procedimiento dispuesto en
el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica, tienen por objeto los aspectos particulares de criterio y
metodología para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de distribución en la
tramitación de las solicitudes de acceso de instalaciones de generación o de
almacenamiento, ya sean nuevas o existentes que cambien sus características técnicas
significativas.
Estas especificaciones recogen las condiciones en las que se elaborarán los estudios
específicos para determinar la capacidad de acceso en un punto de conexión y el
desarrollo de la red de distribución asociado a solicitudes de nuevas instalaciones de
generación o de almacenamiento, o modificación de los permisos de acceso y conexión
concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada, ya sea por
ampliación o modificación de las características de la instalación original.
Estas especificaciones son de aplicación a los siguientes sujetos:
– Los gestores de la red de distribución.
– Los titulares de instalaciones de generación, o de almacenamiento en los términos
previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con
conexión a la red de distribución.
2.
Definiciones
a) Red mallada: redes de distribución en las que el flujo de energía puede tener
distintos orígenes, aunque su explotación habitual sea radial.
b) Red mallada con apoyo efectivo: redes malladas en las que ante indisponibilidad
de uno de sus elementos tiene capacidad para mantener el flujo de energía a las
instalaciones que suministra.
c) Red radial: redes en las que el flujo de energía tiene un único origen y ante
indisponibilidad de uno de sus elementos, se ve interrumpido el flujo de energía a las
instalaciones que suministra.
d) Disponibilidad total de red: situación de red en la que, con la explotación
habitual, se encuentran disponibles todos los elementos necesarios para mantener el
funcionamiento normal dentro de los márgenes reglamentarios y en condiciones de
seguridad, calidad y regularidad.
e) Indisponibilidad simple de la red (N-1): situación de la red en la que se ha
producido la indisponibilidad de uno cualquiera de elementos de la red (líneas o
transformadores) respecto a la situación de disponibilidad total.
f) Nudo mallado: barra o conjunto de barras del mismo nivel de tensión de una
subestación en que se conectan tres o más líneas o, si se dispone de transformación a
ese nivel desde un nivel de tensión superior, dos o más líneas. A efectos del cómputo del
número de líneas se considerarán exclusivamente las que pertenezcan a la red de
transporte o distribución y no se considerarán las provenientes de estructuras en antena
o las que no proporcionen un socorro efectivo en caso de la pérdida de una conexión.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la regulación contenida en estas especificaciones, se entenderá por: