III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84350
g) Capacidad de acceso a un punto de conexión a la red de distribución: es la
máxima potencia activa que puede inyectarse en dicho punto de manera compatible con
los criterios de evaluación de capacidad de acceso de la Circular 1/2021, las presentes
Especificaciones de detalle y del resto de normativa vigente.
h) Factor de contribución (FC): se define el factor de contribución de un nudo i
sobre una rama j (línea o transformador) como el incremento de flujo en la rama j referido
al incremento de generación considerado en el nudo i.
i) Afección Directa: Dado un determinado escenario de estudio (apartado 3.2), se
considera que un nudo está directamente afectado por una limitación zonal en una rama
de la red de distribución cuando el Factor de Contribución de dicho nudo sobre la rama
limitante sea superior a un umbral del 10 %.
En ningún caso se considerará directamente afectada por una limitación en la red de
distribución una solicitud a otra red de distribución distinta conectada a la primera que no
cumpla los criterios definidos en el anexo III de la Circular 1/2021 a los efectos de
establecer la necesidad del correspondiente informe de aceptabilidad.
3.
Consideraciones generales.
La información requerida para la evaluación de la capacidad de acceso será la que
se establezca reglamentariamente y sea publicada en el portal web del distribuidor. A
efectos de la relación entre distribuidores, estos se podrán coordinar para establecer cuál
es la información necesaria que deberá presentarse en el caso de requerirse el informe
de aceptabilidad, información esta que en ningún caso podrá ser más detallada que la
establecida reglamentariamente.
La evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de generación con
conexión a la red de distribución se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos
de seguridad, regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la
normativa vigente, así como de los criterios incluidos en estas especificaciones de
detalle. En particular, como condición para la valoración del acceso, la solicitud deberá
cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan en la normativa para la
generación y sus instalaciones de conexión a la red de distribución.
En el caso de instalaciones de almacenamiento, la evaluación de la capacidad de
acceso se basará en un estudio realizado según los criterios que le sean de aplicación
tanto en su condición de demanda como en su condición de generación, de forma que se
tome en consideración su régimen de funcionamiento, en particular su patrón típico de
inyección y/o absorción de potencia a la red.
La valoración del acceso a la red para una instalación que incluya la excepción del
cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos recogidos en los Reglamentos
Europeos de Conexión solo se realizará si se ha aportado, previamente a la solicitud de
acceso, la resolución por la que se reconozca la excepción por parte de la autoridad
competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/631.
Para determinar la capacidad de acceso en un punto de conexión se realizará un
estudio específico según los escenarios y condiciones que se detallan en los siguientes
apartados. Este estudio abarcará como mínimo el conjunto de nudos con influencia al
punto de conexión y que comparten limitación según los criterios que se recogen en este
procedimiento.
La capacidad de acceso tendrá carácter nodal. No obstante, cuando se alcancen una
o varias limitaciones según los criterios que se definen en estas Especificaciones de
detalle, quedará agotada la capacidad en todos los nudos que se vean directamente
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Capacidad de acceso
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84350
g) Capacidad de acceso a un punto de conexión a la red de distribución: es la
máxima potencia activa que puede inyectarse en dicho punto de manera compatible con
los criterios de evaluación de capacidad de acceso de la Circular 1/2021, las presentes
Especificaciones de detalle y del resto de normativa vigente.
h) Factor de contribución (FC): se define el factor de contribución de un nudo i
sobre una rama j (línea o transformador) como el incremento de flujo en la rama j referido
al incremento de generación considerado en el nudo i.
i) Afección Directa: Dado un determinado escenario de estudio (apartado 3.2), se
considera que un nudo está directamente afectado por una limitación zonal en una rama
de la red de distribución cuando el Factor de Contribución de dicho nudo sobre la rama
limitante sea superior a un umbral del 10 %.
En ningún caso se considerará directamente afectada por una limitación en la red de
distribución una solicitud a otra red de distribución distinta conectada a la primera que no
cumpla los criterios definidos en el anexo III de la Circular 1/2021 a los efectos de
establecer la necesidad del correspondiente informe de aceptabilidad.
3.
Consideraciones generales.
La información requerida para la evaluación de la capacidad de acceso será la que
se establezca reglamentariamente y sea publicada en el portal web del distribuidor. A
efectos de la relación entre distribuidores, estos se podrán coordinar para establecer cuál
es la información necesaria que deberá presentarse en el caso de requerirse el informe
de aceptabilidad, información esta que en ningún caso podrá ser más detallada que la
establecida reglamentariamente.
La evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de generación con
conexión a la red de distribución se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos
de seguridad, regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la
normativa vigente, así como de los criterios incluidos en estas especificaciones de
detalle. En particular, como condición para la valoración del acceso, la solicitud deberá
cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan en la normativa para la
generación y sus instalaciones de conexión a la red de distribución.
En el caso de instalaciones de almacenamiento, la evaluación de la capacidad de
acceso se basará en un estudio realizado según los criterios que le sean de aplicación
tanto en su condición de demanda como en su condición de generación, de forma que se
tome en consideración su régimen de funcionamiento, en particular su patrón típico de
inyección y/o absorción de potencia a la red.
La valoración del acceso a la red para una instalación que incluya la excepción del
cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos recogidos en los Reglamentos
Europeos de Conexión solo se realizará si se ha aportado, previamente a la solicitud de
acceso, la resolución por la que se reconozca la excepción por parte de la autoridad
competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/631.
Para determinar la capacidad de acceso en un punto de conexión se realizará un
estudio específico según los escenarios y condiciones que se detallan en los siguientes
apartados. Este estudio abarcará como mínimo el conjunto de nudos con influencia al
punto de conexión y que comparten limitación según los criterios que se recogen en este
procedimiento.
La capacidad de acceso tendrá carácter nodal. No obstante, cuando se alcancen una
o varias limitaciones según los criterios que se definen en estas Especificaciones de
detalle, quedará agotada la capacidad en todos los nudos que se vean directamente
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Capacidad de acceso