III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84351
afectados por dichas limitaciones, se den o no en su mismo nivel de tensión, lo que
supondría la imposibilidad de conceder más capacidad de acceso.
Asimismo, se cumplirán los siguientes criterios de arquitectura de red para la
conexión de una instalación de generación (o conjunto de instalaciones) que requiera
una nueva posición en una subestación existente de la red de distribución o a la partición
de una línea existente con entrada y salida en una nueva subestación. La conexión
preferente será en subestación existente por eficiencia del sistema. No obstante, se
permitirá la conexión mediante nueva subestación de entrada y salida a una LAT (igual o
superior a 36 kV), siempre que la red resultante no contenga más de tres nudos no
mallados entre nudos mallados en redes de tensión igual o superior a 50 kV, y cinco en
redes de inferior tensión.
También se establecen los umbrales que pueden admitir las redes de distribución y
que serán evaluados por el gestor de la red a la que se solicita los permisos de acceso y
conexión:
Nivel de tensión (kV)
Capacidad de acceso
solicitada mínima para
conexión mediante nueva
posición en subestación
existente (MW)
Capacidad de acceso
solicitada mínima
mediante apertura de
línea existente
(MW)
Capacidad de acceso
máxima para conexión
mediante posición en
subestación (MW)
132-110
10
12
100
66
6
10
60
55 – 50
5
10
50
45
4
7
40
30
4
2
30
24 – 25
4
–
20
20
4
–
15
>1 ≤ 15
4
–
10
BT
–
–
0,1(3)
(3)
Potencia máxima de conexión en cualquier punto de la red de baja tensión.
Si la aplicación de la tabla en un punto inviabiliza la conexión por no existir niveles de
tensión compatibles con la solicitud y dicha solicitud no es posible adaptarla por cuestión
de sus características/recurso renovable, el gestor de la red de distribución podrá utilizar,
excepcionalmente, valores diferentes a condición de que sea técnicamente viable y se
cumplan los requisitos técnicos establecidos(4)
Si existen varias alternativas se elegirá la de menor tensión que resulte técnicamente
viable.
La capacidad de acceso otorgada a una instalación de generación no debe
entenderse como capacidad de producción garantizada, pudiendo ser necesario aplicar
restricciones a la evacuación –mayores de las previstas, en su caso– derivadas de las
situaciones de operación en tiempo real, incluyendo la indisponibilidad efectiva de los
elementos de red, necesidades de mantenimiento y de la evolución del conjunto del
sistema.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
(4)
Por ejemplo, en una solicitud de acceso y conexión de 4 MW en una zona donde sólo existen redes
de 66 kV se podría admitir la apertura de la línea, aunque la solicitud fuera inferior al umbral mínimo admitido
en la tabla, si se evidencia que la instalación solo puede desarrollar su actividad en dicho emplazamiento.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84351
afectados por dichas limitaciones, se den o no en su mismo nivel de tensión, lo que
supondría la imposibilidad de conceder más capacidad de acceso.
Asimismo, se cumplirán los siguientes criterios de arquitectura de red para la
conexión de una instalación de generación (o conjunto de instalaciones) que requiera
una nueva posición en una subestación existente de la red de distribución o a la partición
de una línea existente con entrada y salida en una nueva subestación. La conexión
preferente será en subestación existente por eficiencia del sistema. No obstante, se
permitirá la conexión mediante nueva subestación de entrada y salida a una LAT (igual o
superior a 36 kV), siempre que la red resultante no contenga más de tres nudos no
mallados entre nudos mallados en redes de tensión igual o superior a 50 kV, y cinco en
redes de inferior tensión.
También se establecen los umbrales que pueden admitir las redes de distribución y
que serán evaluados por el gestor de la red a la que se solicita los permisos de acceso y
conexión:
Nivel de tensión (kV)
Capacidad de acceso
solicitada mínima para
conexión mediante nueva
posición en subestación
existente (MW)
Capacidad de acceso
solicitada mínima
mediante apertura de
línea existente
(MW)
Capacidad de acceso
máxima para conexión
mediante posición en
subestación (MW)
132-110
10
12
100
66
6
10
60
55 – 50
5
10
50
45
4
7
40
30
4
2
30
24 – 25
4
–
20
20
4
–
15
>1 ≤ 15
4
–
10
BT
–
–
0,1(3)
(3)
Potencia máxima de conexión en cualquier punto de la red de baja tensión.
Si la aplicación de la tabla en un punto inviabiliza la conexión por no existir niveles de
tensión compatibles con la solicitud y dicha solicitud no es posible adaptarla por cuestión
de sus características/recurso renovable, el gestor de la red de distribución podrá utilizar,
excepcionalmente, valores diferentes a condición de que sea técnicamente viable y se
cumplan los requisitos técnicos establecidos(4)
Si existen varias alternativas se elegirá la de menor tensión que resulte técnicamente
viable.
La capacidad de acceso otorgada a una instalación de generación no debe
entenderse como capacidad de producción garantizada, pudiendo ser necesario aplicar
restricciones a la evacuación –mayores de las previstas, en su caso– derivadas de las
situaciones de operación en tiempo real, incluyendo la indisponibilidad efectiva de los
elementos de red, necesidades de mantenimiento y de la evolución del conjunto del
sistema.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
(4)
Por ejemplo, en una solicitud de acceso y conexión de 4 MW en una zona donde sólo existen redes
de 66 kV se podría admitir la apertura de la línea, aunque la solicitud fuera inferior al umbral mínimo admitido
en la tabla, si se evidencia que la instalación solo puede desarrollar su actividad en dicho emplazamiento.