III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024
3.2

Sec. III. Pág. 84352

Escenario de estudio.

Para la determinación de la capacidad de acceso, así como las condiciones de
conexión y el desarrollo de la red de distribución adecuados para atender una solicitud
de conexión para generación a la red de distribución, se buscará mantener la fiabilidad y
seguridad de la red, garantizándose que dicha conexión no suponga un deterioro de la
calidad y seguridad en los suministros y generadores conectados o con permisos de
conexión vigentes.
Para determinar la capacidad de acceso de una instalación de producción a la red de
distribución en un punto de conexión, deberá realizarse un estudio concreto de la
potencia máxima disponible en dicho punto de conexión. Dicho estudio será específico
para cada solicitud y se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las instalaciones de generación, almacenamiento y consumo tanto en ese punto
de conexión como en los restantes nudos de la red que pudieran tener influencia en
dicho punto de conexión que, con anterioridad a la solicitud en estudio:
i. estuvieran puestas en servicio,
ii. o dispusieran de permisos de acceso y conexión vigentes,
iii. o dispusieran de una solicitud de permiso de acceso y conexión con prelación
sobre la solicitud a evaluar según los criterios establecidos en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
b) Las instalaciones de la red de transporte y distribución existentes y planificadas.
La referida planificación será la conforme a:
– La planificación vigente de la red de transporte aprobada por la Administración
General del Estado.
– Instalaciones incluidas en los planes de inversión de las empresas distribuidoras
aprobados por la Administración General del Estado y cuya puesta en servicio esté
incluida en el plan de inversiones anual de la empresa distribuidora (año n).
c) El patrón de funcionamiento de las instalaciones mencionadas en lo relativo a las
pautas de generación y consumo y, en particular, el consumo mínimo simultáneo
previsto. El distribuidor podrá analizar las situaciones más críticas para la conexión de la
nueva generación.
Con carácter general, se recomienda usar un patrón de funcionamiento típico en la
situación de demanda valle, con el siguiente escenario de estudio:

En el caso de las instalaciones de almacenamiento, se tendrá en consideración su
configuración y perfil de funcionamiento y, en particular, su patrón típico de inyección y/o
absorción de potencia a la red. Para ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobará mediante resolución unos patrones específicos que contribuyan a
una mejor optimización del uso de la red y al tratamiento homogéneo por parte de los
gestores de la red. Los gestores de las redes de distribución publicarán en su plataforma
web dichos patrones.
Adicionalmente y en función de la información disponible y el nivel de digitalización
de la red a estudio, se podrán considerar escenarios con diferentes situaciones de
generación, demanda o explotación y aplicar análisis técnicos de carácter probabilístico
que permitan admitir otros valores límite en los parámetros de control de forma temporal

cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es

– Demanda estimada en situación de valle que, si no existen datos específicos, se
puede tomar como el 55 % de la demanda máxima.
– Generación puesta en servicio, o con permisos vigentes. Se tendrán en cuenta las
solicitudes de permisos de acceso y conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar,
según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. La
generación se considerará al 90 % de su capacidad de acceso otorgada.