III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84353

en los casos que el gestor de la red de distribución determine que se puedan presentar
en las redes de distribución afectadas.
En este sentido, en caso de disponer de datos históricos y herramientas de análisis
adecuadas, el estudio se podrá realizar sobre la base de los mismos, analizando los
escenarios que el gestor de la red de distribución considere representativos para el
funcionamiento de la red afectada, en particular mediante el uso de factores de
simultaneidad o perfiles tipo.
3.3

Evaluación de la capacidad de acceso.

La conexión de un generador puede producir sobrecargas, tensiones inadmisibles o
variaciones de tensión importantes en elementos muy distantes al punto de conexión, en
niveles de tensión diferentes al de conexión, o incluso en redes propiedad de otros
gestores de red.
Por lo tanto, los estudios de capacidad de acceso deben contemplar la red de
distribución como un conjunto, debiendo considerar el posible efecto de un nuevo
generador sobre cada uno de los elementos de la red en cualquier nivel de tensión
coincidente o no con la tensión de conexión del generador. Cuando se establezca
reglamentariamente que el nuevo generador pueda afectar a instalaciones gestionadas
por otro gestor de red, será necesario verificar que también se cumplen los criterios de
capacidad de acceso en sus redes.
Por ello la evaluación de la capacidad en las redes de distribución requiere realizar
estudios individualizados para cada solicitud de acceso a la red, analizando el impacto
sobre el resto de la red en estudio.
La capacidad de acceso de un punto de la red distribución para una solicitud de
acceso de generación será el mínimo de las capacidades resultantes de los criterios
definidos a continuación, que le fueran de aplicación, observando su cumplimiento en
toda la red en estudio.
Las condiciones que deben cumplirse para aceptar una capacidad de acceso
solicitada en las redes de distribución serán las siguientes.
3.3.1

Capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total.

La capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total en un punto de la red
de distribución se determinará como la potencia activa máxima de la generación que
puede inyectarse sin que origine sobrecargas en ningún elemento de la red de
distribución ni tensiones que excedan el límite reglamentario.
La evaluación de la capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total se
analizará en el escenario de estudio definido en el punto 3.2 de forma que sea
representativo de la operación a lo largo de un año completo.

En tanto no se aprueben procedimientos de operación de la distribución que definan
contingencias específicas, la capacidad de acceso en un punto en condiciones de
indisponibilidad simple de cualquier elemento de la red de distribución superior a 1 kV
(línea o transformador) se determinará como la potencia activa máxima de generación
que es posible inyectar en todos los casos de indisponibilidad sin que origine
sobrecargas en ningún elemento de la red de distribución con influencia a instalaciones
de consumo teniendo en consideración el umbral establecido para determinar la afección
directa (factor de contribución FC).
De igual manera el generador tampoco originará tensiones en ninguna instalación de
la red de distribución que excedan el límite reglamentario.
En aquellos casos en los que su utilización sea factible, se considerará la posibilidad
de soslayar una sobrecarga o tensión no reglamentaria en la red de distribución
mediante mecanismos automáticos de teledisparo o sistemas que permitan realizar una

cve: BOE-A-2024-13823
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3.3.2 Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes malladas
con apoyo efectivo (N-1).