III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84354
reducción parcial de carga de grupos generadores. Se deberá tener en cuenta que la
utilización de los citados elementos está limitada por la variabilidad de la topología de la
red y los elementos técnicos disponibles según los estándares de protección utilizados
por cada gestor de red, por lo que, para que pueda considerarse factible, su aplicación
deberá definirse por cada gestor de red en el que se realice la conexión.
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en
redes malladas con apoyo efectivo se evaluará en el escenario de estudio definido en el
punto 3.2 de forma que sea representativo de la operación a lo largo de un año
completo. La red deberá mantener sus parámetros de funcionamiento dentro de los
siguientes límites en caso de fallo simple (N-1):
– No se producen pérdidas de mercado.
– No se producen sobrecargas en las líneas de la red de distribución por encima de
su límite térmico estacional.
– No se producen sobrecargas en los transformadores de la red de distribución con
respecto a su potencia nominal.
– Las tensiones no exceden los límites reglamentarios.
No obstante, en el análisis específico de una solicitud se podrán evaluar criterios de
razonabilidad para determinar las condiciones en las que se puede admitir cierto grado
de sobrecarga que no supere un determinado número de horas al año en elementos de
la red por una limitación en el escenario N-1. Estos criterios de razonabilidad se basarán
en el posible empeoramiento que la incorporación de la nueva generación provocaría en
la saturación de los elementos limitantes.
En concreto, podrán aceptarse solicitudes que en el escenario N-1 no supongan un
incremento de más del 1 % en la saturación de los elementos de la red con afección
directa en un nivel de tensión superior al de su punto de conexión, siempre que el
número de horas estimadas en las que se produzca una sobrecarga por encima
del 100 % no supere el 2 % de las horas del año.
Por otra parte, podrán aceptarse solicitudes con las que en el escenario N-1 se
pueda alcanzar, en el caso más desfavorable, un umbral de saturación máximo
del 120 %.
A efectos de evaluar el incremento en la saturación, se considerarán conjuntamente
aquellas solicitudes que formen parte de una agrupación conforme a la definición del
artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3.3.3
Capacidad de acceso en condiciones de conexión/desconexión.
– Variación de tensión del ± 2,5 % en el punto de conexión al conectarse o
desconectarse bruscamente cuando esté en redes de más de 36 kV y del ± 3 % en redes
inferiores a 36 kV.
– Variación de tensión por la desconexión simultánea de los generadores
conectados a la misma barra o conjunto de barras acopladas en explotación normal de
una subestación del ± 4 % cuando el punto de conexión esté en redes de más de 36 kV y
del ± 5,5 % en redes inferiores a 36 kV.
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de conexión/
desconexión se evaluará en el escenario de estudio definido en el punto 3.2 de forma
que sea representativo a la operación a lo largo de un año completo.
3.3.4 Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito para MPE. En la red de
distribución se considerará que no existen zonas de influencia eléctrica (ZIE) respecto a
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
La capacidad de acceso para una instalación (o conjunto de instalaciones que
comparten punto de conexión) por condiciones de conexión/desconexión a la red en un
punto se determinará como la producción máxima de la generación conectada que no
origina:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84354
reducción parcial de carga de grupos generadores. Se deberá tener en cuenta que la
utilización de los citados elementos está limitada por la variabilidad de la topología de la
red y los elementos técnicos disponibles según los estándares de protección utilizados
por cada gestor de red, por lo que, para que pueda considerarse factible, su aplicación
deberá definirse por cada gestor de red en el que se realice la conexión.
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en
redes malladas con apoyo efectivo se evaluará en el escenario de estudio definido en el
punto 3.2 de forma que sea representativo de la operación a lo largo de un año
completo. La red deberá mantener sus parámetros de funcionamiento dentro de los
siguientes límites en caso de fallo simple (N-1):
– No se producen pérdidas de mercado.
– No se producen sobrecargas en las líneas de la red de distribución por encima de
su límite térmico estacional.
– No se producen sobrecargas en los transformadores de la red de distribución con
respecto a su potencia nominal.
– Las tensiones no exceden los límites reglamentarios.
No obstante, en el análisis específico de una solicitud se podrán evaluar criterios de
razonabilidad para determinar las condiciones en las que se puede admitir cierto grado
de sobrecarga que no supere un determinado número de horas al año en elementos de
la red por una limitación en el escenario N-1. Estos criterios de razonabilidad se basarán
en el posible empeoramiento que la incorporación de la nueva generación provocaría en
la saturación de los elementos limitantes.
En concreto, podrán aceptarse solicitudes que en el escenario N-1 no supongan un
incremento de más del 1 % en la saturación de los elementos de la red con afección
directa en un nivel de tensión superior al de su punto de conexión, siempre que el
número de horas estimadas en las que se produzca una sobrecarga por encima
del 100 % no supere el 2 % de las horas del año.
Por otra parte, podrán aceptarse solicitudes con las que en el escenario N-1 se
pueda alcanzar, en el caso más desfavorable, un umbral de saturación máximo
del 120 %.
A efectos de evaluar el incremento en la saturación, se considerarán conjuntamente
aquellas solicitudes que formen parte de una agrupación conforme a la definición del
artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3.3.3
Capacidad de acceso en condiciones de conexión/desconexión.
– Variación de tensión del ± 2,5 % en el punto de conexión al conectarse o
desconectarse bruscamente cuando esté en redes de más de 36 kV y del ± 3 % en redes
inferiores a 36 kV.
– Variación de tensión por la desconexión simultánea de los generadores
conectados a la misma barra o conjunto de barras acopladas en explotación normal de
una subestación del ± 4 % cuando el punto de conexión esté en redes de más de 36 kV y
del ± 5,5 % en redes inferiores a 36 kV.
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de conexión/
desconexión se evaluará en el escenario de estudio definido en el punto 3.2 de forma
que sea representativo a la operación a lo largo de un año completo.
3.3.4 Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito para MPE. En la red de
distribución se considerará que no existen zonas de influencia eléctrica (ZIE) respecto a
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
La capacidad de acceso para una instalación (o conjunto de instalaciones que
comparten punto de conexión) por condiciones de conexión/desconexión a la red en un
punto se determinará como la producción máxima de la generación conectada que no
origina: