III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84355
la potencia de cortocircuito por lo que el índice WSCR queda equiparado al SCR
aplicado a cada nodo de la red.
Siendo:
Scc: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA.
PMPE: Capacidad máxima en MW de MPE conectados o con permiso de acceso y
conexión vigentes. Se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y
conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En caso de incorporación de Compensadores Síncronos a uno o más MPE con
previsión de conexión en un nudo de la red de distribución, se requerirá una solicitud de
acceso cuya capacidad se determinará con un valor de Scc que tenga en cuenta la
aportación de dicha compensación. La capacidad de acceso otorgada en este tipo de
solicitudes estará supeditada a que la solución final del CS y su esquema de conexión
aseguren que la Scc aportada por el CS en el punto de conexión a red sea al menos la
misma que la que se evaluó para el otorgamiento del permiso de acceso conforme a la
información remitida en ese momento.
La potencia de cortocircuito se calculará en el escenario de estudio definido en el
punto 3.2, en situación habitual de explotación de la red, sin tener en cuenta
contingencias ni maniobras en la red.
La capacidad de acceso en un punto (punto de conexión en una línea o semibarras
acopladas de una subestación) de la red de distribución no excederá de un umbral tal
que la relación entre la potencia de cortocircuito calculada en ese punto, y la capacidad
máxima de todos los MPE conectados, o con permisos de acceso y conexión vigentes, o
con permisos de acceso y conexión informados favorablemente, sea inferior al valor
mínimo definido por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. Se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y conexión
con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Capacidad de acceso por potencia máxima a inyectar en un punto.
A los efectos de lo previsto en el anexo I.3 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de
la CNMC, en las redes de tensión inferior a 36 kV y de baja tensión, la potencia máxima
a inyectar por el total de la generación conectada a una línea, considerando todos los
generadores conectados o con permisos de acceso y conexión vigentes no superará
el 70 % de la capacidad térmica de ésta en su cabecera.
En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la
potencia máxima a inyectar por el total de la generación conectada al nivel de baja
tensión, considerando todos los generadores conectados o con permisos de acceso y
conexión vigentes no superará el 70 % de la capacidad de transformación instalada.
En las redes de tensión igual o superior a 36 kV y en las barras de subestación no se
utilizará este criterio, dado que el criterio 3.3.2 se puede realizar de forma precisa y
proporciona mayor exactitud de la capacidad de acceso.
En todos los casos, se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y
conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
3.3.5
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84355
la potencia de cortocircuito por lo que el índice WSCR queda equiparado al SCR
aplicado a cada nodo de la red.
Siendo:
Scc: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA.
PMPE: Capacidad máxima en MW de MPE conectados o con permiso de acceso y
conexión vigentes. Se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y
conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En caso de incorporación de Compensadores Síncronos a uno o más MPE con
previsión de conexión en un nudo de la red de distribución, se requerirá una solicitud de
acceso cuya capacidad se determinará con un valor de Scc que tenga en cuenta la
aportación de dicha compensación. La capacidad de acceso otorgada en este tipo de
solicitudes estará supeditada a que la solución final del CS y su esquema de conexión
aseguren que la Scc aportada por el CS en el punto de conexión a red sea al menos la
misma que la que se evaluó para el otorgamiento del permiso de acceso conforme a la
información remitida en ese momento.
La potencia de cortocircuito se calculará en el escenario de estudio definido en el
punto 3.2, en situación habitual de explotación de la red, sin tener en cuenta
contingencias ni maniobras en la red.
La capacidad de acceso en un punto (punto de conexión en una línea o semibarras
acopladas de una subestación) de la red de distribución no excederá de un umbral tal
que la relación entre la potencia de cortocircuito calculada en ese punto, y la capacidad
máxima de todos los MPE conectados, o con permisos de acceso y conexión vigentes, o
con permisos de acceso y conexión informados favorablemente, sea inferior al valor
mínimo definido por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. Se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y conexión
con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Capacidad de acceso por potencia máxima a inyectar en un punto.
A los efectos de lo previsto en el anexo I.3 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de
la CNMC, en las redes de tensión inferior a 36 kV y de baja tensión, la potencia máxima
a inyectar por el total de la generación conectada a una línea, considerando todos los
generadores conectados o con permisos de acceso y conexión vigentes no superará
el 70 % de la capacidad térmica de ésta en su cabecera.
En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la
potencia máxima a inyectar por el total de la generación conectada al nivel de baja
tensión, considerando todos los generadores conectados o con permisos de acceso y
conexión vigentes no superará el 70 % de la capacidad de transformación instalada.
En las redes de tensión igual o superior a 36 kV y en las barras de subestación no se
utilizará este criterio, dado que el criterio 3.3.2 se puede realizar de forma precisa y
proporciona mayor exactitud de la capacidad de acceso.
En todos los casos, se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y
conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-13823
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3.3.5