III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
4.
Sec. III. Pág. 84356
Mapas de capacidad
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
Los distribuidores calcularán y publicarán las capacidades existentes en todos los
nudos de las subestaciones AT/AT y AT/MT que operan, teniendo en cuenta el escenario
de estudio definido en el apartado 3.2 y determinando, en cada una de sus barras de
más de 1 kV, la máxima generación adicional que podría añadirse cumpliendo todos los
criterios definidos en el apartado 3.3.
Cada gestor de red podrá publicar los correspondientes nudos con «0* MW», que
serán nudos sin capacidad en el momento de la publicación del mapa de capacidad pero
que podrían obtenerla condicionada a la ejecución de refuerzos en la red de distribución
a cargo del solicitante. En caso de publicarse dicha información, deberá ir acompañada
de una nota metodológica en la que se indique, con carácter general, los tipos de
refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a
obtener los nudos con «0* MW».
Los mapas de capacidad se publicarán al menos una vez al mes y contendrán la
información necesaria para dar cumplimiento al artículo 12 de la Circular 1/2021. Se
identificarán los nudos limitados por Scc, siendo los únicos en los que un Compensador
Síncrono podría añadir capacidad.
La información publicada corresponde a los valores existentes en el momento del
cálculo de la capacidad por parte del gestor de red.
Las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas, sin
que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta, en
el que se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio surgida
posteriormente a su publicación, tanto en el nudo en estudio como en otros nudos de la
red que puedan tener influencia en el mismo debido a cambios en las instalaciones
consideradas, tales como posibles variaciones en los escenarios de demanda y
generación o puesta en servicio de nuevas instalaciones de distribución.
También debe ser considerado que, debido a la influencia que presentan entre sí los
nudos en la red de distribución, la capacidad total disponible de una zona (conjunto de
nudos) no debe considerarse como la suma de las capacidades de los nudos que la
forman. En particular, la capacidad disponible en una subestación no deberá calcularse
mediante una suma simple de las capacidades publicadas en los diferentes niveles de
tensión de dicha subestación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
4.
Sec. III. Pág. 84356
Mapas de capacidad
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
Los distribuidores calcularán y publicarán las capacidades existentes en todos los
nudos de las subestaciones AT/AT y AT/MT que operan, teniendo en cuenta el escenario
de estudio definido en el apartado 3.2 y determinando, en cada una de sus barras de
más de 1 kV, la máxima generación adicional que podría añadirse cumpliendo todos los
criterios definidos en el apartado 3.3.
Cada gestor de red podrá publicar los correspondientes nudos con «0* MW», que
serán nudos sin capacidad en el momento de la publicación del mapa de capacidad pero
que podrían obtenerla condicionada a la ejecución de refuerzos en la red de distribución
a cargo del solicitante. En caso de publicarse dicha información, deberá ir acompañada
de una nota metodológica en la que se indique, con carácter general, los tipos de
refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a
obtener los nudos con «0* MW».
Los mapas de capacidad se publicarán al menos una vez al mes y contendrán la
información necesaria para dar cumplimiento al artículo 12 de la Circular 1/2021. Se
identificarán los nudos limitados por Scc, siendo los únicos en los que un Compensador
Síncrono podría añadir capacidad.
La información publicada corresponde a los valores existentes en el momento del
cálculo de la capacidad por parte del gestor de red.
Las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas, sin
que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta, en
el que se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio surgida
posteriormente a su publicación, tanto en el nudo en estudio como en otros nudos de la
red que puedan tener influencia en el mismo debido a cambios en las instalaciones
consideradas, tales como posibles variaciones en los escenarios de demanda y
generación o puesta en servicio de nuevas instalaciones de distribución.
También debe ser considerado que, debido a la influencia que presentan entre sí los
nudos en la red de distribución, la capacidad total disponible de una zona (conjunto de
nudos) no debe considerarse como la suma de las capacidades de los nudos que la
forman. En particular, la capacidad disponible en una subestación no deberá calcularse
mediante una suma simple de las capacidades publicadas en los diferentes niveles de
tensión de dicha subestación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X