III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13816)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84234

gratuitamente para establecer servidumbres u ocuparlas con infraestructuras o
instalaciones ferroviarias.
El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat permitirá, con las fórmulas jurídicas que
se estimen más convenientes, en los suelos y vuelos transmitidos por ADIF la presencia
de los elementos necesarios para la infraestructura ferroviaria que aparecen igualmente
sobre la cota urbana, tales como salidas de emergencia, ventilaciones, iluminación, etc.
– La cobertura de la infraestructura ferroviaria supone un cambio en la configuración
urbana, que implica la necesidad de proceder a una Modificación de planeamiento
urbanístico, que adapte el entorno a la nueva situación, prefigurando la creación de una
avenida urbana, y a la reserva de un espacio para el tranvía previsto en el Plan Director
de Infraestructuras 2021-2030 de la Generalitat de Cataluña.
En el ejercicio de sus competencias el Ayuntamiento desarrollará e impulsará hasta
su aprobación definitiva una MPPGM y un planeamiento urbanístico derivado, con el
objetivo de ajustar alineaciones y ordenación de la avenida resultante del soterramiento y
los ámbitos adyacentes. La superficie a ordenar se estima en 45.783 m2. Dicha MPGM,
incluirá el Proyecto del tranvía a lo largo de la Avenida. que se configura con el
soterramiento del tren y significará también su urbanización en un corredor de ancho
aproximado de 40 mts.

– El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat formulará e impulsará la tramitación de
las modificaciones de planeamiento urbanístico general y de planeamiento urbanístico
derivado adecuados a las previsiones del soterramiento, incluyendo para los suelos por
donde discurran los túneles ferroviarios distintas calificaciones superpuestas por planos
o capas (sistema ferroviario en subsuelo y viario, espacios libres, zona verde o
equipamientos públicos, en la superficie o cota urbana), en aquellas zonas donde el
trazado ferroviario quede soterrado o cubierto por losas, previendo también
expresamente la compatibilidad de las calificaciones de viario y zonas verdes o espacios
libres con aquellos elementos necesarios para la infraestructura ferroviaria que aparecen
igualmente sobre la cota urbana, tales como salidas de emergencia, ventilaciones,
iluminación, etc.
– Transitoriamente, en tanto se produzca la transmisión de los 25.985 m², podrá
otorgarse por parte de ADIF una concesión administrativa gratuita, en la que el
Ayuntamiento asumirá la ejecución y conservación de las obras de urbanización, incluida
hasta la capa de impermeabilización de la losa de cubrimiento, siempre y cuando los
posibles daños en dicha losa no hayan sido ocasionados por defectos constructivos o
vicios ocultos de las obras ejecutadas por ADIF. Esta concesión se otorgará con carácter
previo al inicio de las obras de urbanización.
– Redactará el proyecto de urbanización de los terrenos liberados con el
soterramiento y su entorno y ejecutará las obras de urbanización a su costa, con
posterioridad a finalización de las obras que habrá realizado ADIF, y ello salvo las obras
de urbanización que correspondan a la plataforma tranviaria, que serán ejecutadas en la
forma que acuerden la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de
Llobregat.
– Las obras de urbanización y las posibles instalaciones a implantar sobre la losa de
cubrimiento, por tratarse de actuaciones sobre dominio público ferroviario en el subsuelo,
habrán de ser autorizados, formalmente por ADIF de conformidad con lo previsto en la
Ley del Sector Ferroviario (artículo 16).
– Una vez inicie el Ayuntamiento las obras de urbanización, esa Administración se
hará cargo de la conservación y mantenimiento de la losa de cubrimiento hasta la capa
de impermeabilización (incluida ésta), siempre y cuando los posibles daños en dichos
elementos no hayan sido ocasionados por defectos constructivos o vicios ocultos de las
obras ejecutadas por ADIF.

cve: BOE-A-2024-13816
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Para ello: