III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13816)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84233

Constructivo de Integración del Ferrocarril y Proyecto Constructivo de la Nueva Estación
de Sant Feliu de Llobregat, así como las servidumbres y ocupaciones temporales que se
puedan producir. Correlativamente, también tiene por objeto regular las cesiones
gratuitas de suelo/vuelo por parte de ADIF al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat
para su desarrollo en el ámbito del «Proyecto Rambla Major» y del nuevo Tranvía.
También tiene por objeto articular los condicionantes de las modificaciones de
planeamiento urbanístico que son necesarias para adecuar la ordenación urbanística del
municipio a las obras de soterramiento y que contemple, a su vez, el sistema tranviario
que se prevé sobre la losa del soterramiento.
No son objeto del presente convenio las obras del Proyecto Constructivo de
Integración del Ferrocarril y Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Sant Feliu de
Llobregat, ni su financiación.
Segunda.

Actuaciones contempladas en el convenio.

Para la ejecución por parte de ADIF del Proyecto de soterramiento y el Proyecto de
la nueva Estación de Sant Feliu, ADIF ha de obtener los suelos, realizar ocupaciones
temporales y establecer servidumbres sobre determinados suelos del Ayuntamiento de
Sant Feliu de Llobregat, suelos que se reflejan en los anexos 2 y 3 y se han descrito en
el exponendo octavo.
Para la ejecución por parte del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat de la
urbanización de los suelos liberados no necesarios para el servicio ferroviario y su
posterior uso ciudadano como una Avenida más de la ciudad integrando las dos tramas
urbanas, hasta ahora separadas por las vías, el Ayuntamiento deberá obtener el
suelo/vuelo titularidad de ADIF cuya desafectación sea posible, así como deberá obtener
los suelos para la futura implantación de un sistema tranviario en superficie, por encima
del soterramiento, a través de la Calle Sanson, para ponerlos posteriormente y de forma
gratuita a disposición de la Generalitat de Cataluña o de la entidad u organismo
dependiente de esta Administración autonómica que corresponda, para la ejecución de
la infraestructura del nuevo Tranvía. Estos suelos se reflejan en el anexo distinguiéndose
por tramas de los que deberán continuar en el inventario de ADIF y se han descrito en
los exponendos noveno y décimo.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este
convenio se comprometen a:
Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

– El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat transmitirá gratuitamente a ADIF la
propiedad de los suelos de su titularidad que se han de ocupar con infraestructuras
ferroviarias (10.481,62 m²) y pondrán a disposición de esta entidad, también
gratuitamente, los suelos de su titularidad que hayan de constituir servidumbres o ser
ocupados temporalmente (67.424,25 m²) para la ejecución de las obras reflejadas en el
anexo 2 y 3 y descritas en el exponendo octavo. Dicha transmisión se llevará a cabo
conforme a los previsto en los artículos 211 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Municipal y de régimen local de Cataluña (aprobado por Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril) y en los artículos 49 y siguientes del Decreto 336/1988, por el que se
aprueba el Reglamento del patrimonio de las entidades locales de Cataluña. Una vez
producida esa transmisión, se dará por finalizado de mutuo acuerdo el expediente
expropiatorio mencionado en el exponendo octavo.
Si ADIF tuviera que ocupar mayores superficies de las previstas en el exponendo
octavo para el soterramiento o para el «Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de
Sant Feliu de Llobregat», el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat también se obliga a
transmitirlas a ADIF o ponerlas a disposición de esta entidad pública, según proceda,

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3.1.ª