III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13816)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
3.2.ª
Sec. III. Pág. 84235
Obligaciones de ADIF.
– ADIF ha redactado el proyecto de soterramiento ferroviario contemplado en el
presente convenio y derivado del mismo, ejecutará con cargo a su presupuesto todas las
obras que se deriven del proyecto de soterramiento, y de la nueva Estación, incluyendo
la afectación a los servicios y colectores de la ciudad, y los trámites previos necesarios:
ambientales, aprobaciones, expropiaciones, así como el desmontaje de las
infraestructuras ferroviarias en desuso.
Con el fin de incorporarlos a la trama urbana de la ciudad en el desarrollo de los
ámbitos de planeamiento que se establezcan, y proceder a su transmisión al
Ayuntamientos de Sant Feliu de Llobregat, ADIF procederá a desafectar, previa
declaración de innecesaridad, los suelos de su titularidad que sean liberados con el
soterramiento, así como el vuelo sobre la losa de cubrimiento del ferrocarril en el ámbito
de la actuación que hayan de pasar a ser de titularidad municipales por implantarse
sobre ellos dotaciones o equipamientos municipales, tales como viario, espacios libres
públicos y zonas verdes.
– Concluido el proceso de desafectación de los 25.985 m² liberados del servicio
ferroviario por la ejecución de los Proyectos y una vez resulten patrimoniales, ADIF
transmitirá gratuitamente al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat su propiedad previo
cumplimiento de los trámites establecidos al efecto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicha transmisión se
instrumentará por medio de alguno de los mecanismos previstos en la citada ley.
– ADIF se obliga a otorgar, en su caso, la concesión administrativa gratuita
mencionada en el apartado 3.1.ª precedente.
Cuarta.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y
control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la
firma del presente convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro
miembros, dos en representación de ADIF (a designar por el titular de la Dirección
General de Negocio y Operaciones Comerciales) y dos en representación del
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que éstos designen, se reunirán al menos
una vez al trimestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros, levantándose la correspondiente acta de la reunión.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes.
Los representantes de la Comisión podrán estar acompañados, con acuerdo de las
partes, de otros técnicos del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, de ADIF y la
cve: BOE-A-2024-13816
Verificable en https://www.boe.es
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.
– Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones
del convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio y la máxima calidad en la integración urbana de la solución con la
coordinación entre los proyectos ferroviarios y de urbanización.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados estimativamente en los proyectos
constructivos y en la tramitación del planeamiento urbanístico.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustarlas al ritmo de ejecución de las obras.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
3.2.ª
Sec. III. Pág. 84235
Obligaciones de ADIF.
– ADIF ha redactado el proyecto de soterramiento ferroviario contemplado en el
presente convenio y derivado del mismo, ejecutará con cargo a su presupuesto todas las
obras que se deriven del proyecto de soterramiento, y de la nueva Estación, incluyendo
la afectación a los servicios y colectores de la ciudad, y los trámites previos necesarios:
ambientales, aprobaciones, expropiaciones, así como el desmontaje de las
infraestructuras ferroviarias en desuso.
Con el fin de incorporarlos a la trama urbana de la ciudad en el desarrollo de los
ámbitos de planeamiento que se establezcan, y proceder a su transmisión al
Ayuntamientos de Sant Feliu de Llobregat, ADIF procederá a desafectar, previa
declaración de innecesaridad, los suelos de su titularidad que sean liberados con el
soterramiento, así como el vuelo sobre la losa de cubrimiento del ferrocarril en el ámbito
de la actuación que hayan de pasar a ser de titularidad municipales por implantarse
sobre ellos dotaciones o equipamientos municipales, tales como viario, espacios libres
públicos y zonas verdes.
– Concluido el proceso de desafectación de los 25.985 m² liberados del servicio
ferroviario por la ejecución de los Proyectos y una vez resulten patrimoniales, ADIF
transmitirá gratuitamente al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat su propiedad previo
cumplimiento de los trámites establecidos al efecto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicha transmisión se
instrumentará por medio de alguno de los mecanismos previstos en la citada ley.
– ADIF se obliga a otorgar, en su caso, la concesión administrativa gratuita
mencionada en el apartado 3.1.ª precedente.
Cuarta.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y
control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la
firma del presente convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro
miembros, dos en representación de ADIF (a designar por el titular de la Dirección
General de Negocio y Operaciones Comerciales) y dos en representación del
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que éstos designen, se reunirán al menos
una vez al trimestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros, levantándose la correspondiente acta de la reunión.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes.
Los representantes de la Comisión podrán estar acompañados, con acuerdo de las
partes, de otros técnicos del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, de ADIF y la
cve: BOE-A-2024-13816
Verificable en https://www.boe.es
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.
– Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones
del convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio y la máxima calidad en la integración urbana de la solución con la
coordinación entre los proyectos ferroviarios y de urbanización.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados estimativamente en los proyectos
constructivos y en la tramitación del planeamiento urbanístico.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustarlas al ritmo de ejecución de las obras.