III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13815)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84224
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.
El visado de trabajos profesionales deberá poder tramitarse por vía telemática.
Séptima.
‒ Póliza n.º 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en
concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por
siniestro.
‒ Póliza n.º 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente,
con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000
euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la
cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato.
Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la
cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra
de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000
euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la
propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual
forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad
fija de 10.000 euros por siniestro.
cve: BOE-A-2024-13815
Verificable en https://www.boe.es
Con el visado, previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la cobertura de las
pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas. Las condiciones de
estas coberturas, en el momento de eficacia de este convenio, quedan recogidas a
continuación y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de
Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a
la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la primera
reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a
los responsables de estos trabajos visados, bien como empleados de la Autoridad
Portuaria o bien por encargo de ésta, que sean Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos y estén colegiados en la fecha del siniestro. De igual forma, en ambos casos,
amparan a todos los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos colegiados que actúen
como colaboradores en estos trabajos. Y, a su vez, también tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan la posibilidad de
colegiarse en un colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales, y previa
tramitación de la correspondiente Adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo previsto al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la a la Autoridad
Portuaria de Bilbao.
Su contenido básico actual es el siguiente, en función de la actividad visada:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84224
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.
El visado de trabajos profesionales deberá poder tramitarse por vía telemática.
Séptima.
‒ Póliza n.º 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en
concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por
siniestro.
‒ Póliza n.º 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente,
con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000
euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la
cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato.
Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la
cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra
de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000
euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la
propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual
forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad
fija de 10.000 euros por siniestro.
cve: BOE-A-2024-13815
Verificable en https://www.boe.es
Con el visado, previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la cobertura de las
pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas. Las condiciones de
estas coberturas, en el momento de eficacia de este convenio, quedan recogidas a
continuación y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de
Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a
la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la primera
reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a
los responsables de estos trabajos visados, bien como empleados de la Autoridad
Portuaria o bien por encargo de ésta, que sean Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos y estén colegiados en la fecha del siniestro. De igual forma, en ambos casos,
amparan a todos los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos colegiados que actúen
como colaboradores en estos trabajos. Y, a su vez, también tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan la posibilidad de
colegiarse en un colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales, y previa
tramitación de la correspondiente Adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo previsto al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la a la Autoridad
Portuaria de Bilbao.
Su contenido básico actual es el siguiente, en función de la actividad visada: