III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13815)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84225

Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a
sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
Respecto a la valoración del visado, por el presente convenio se pacta una
Percepción Colegial por Visado (PCV) única reducida por el visado global de:
A.
B.
C.
D.
E.
F.

Proyectos constructivos.
Proyectos modificados y complementarios.
Proyectos de liquidación.
Proyectos construidos («as built»).
Direcciones de Obra.
Asistencia Técnica a las Direcciones de Obra.

− Para obras de hasta diez millones de euros (≤ 10.000.000 euros) de PEM:
Dos por mil (2,0 ‰) sobre el PEM.
− Para obras de más de diez millones de euros (10.000.000 euros) de PEM:
Veinte mil euros (20.000 euros) + uno coma cinco por mil (1,5 ‰) sobre el PEM (en
exceso de los 10.000.000 euros).
A estos importes se les incluirá un suplemento del diez por ciento (10 %) cuando se
visen los siguientes trabajos:
G. Planes de Seguridad y Salud.
H. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la
obra proyectada.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el
IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
Novena.
Si de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de este convenio, la
Autoridad Portuaria de Bilbao establece la obligación de pago a la empresa contratista
que ejecute las obras, el Colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la
PCV a la empresa contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas
correspondientes dentro del mes siguiente a su presentación y aprobación.
La Autoridad Portuaria no asumirá ninguna responsabilidad por incumplimiento por
parte de la empresa contratista de los trabajos de sus obligaciones con el Colegio.

El Colegio se compromete a revertir un importe equivalente al cinco por ciento (5 %)
de los ingresos que perciba de la Autoridad Portuaria por aplicación de este convenio de
visado en cada periodo anual en cursos de formación para el personal adscrito a esta
Administración (no sólo para los técnicos, extensivo a todo el personal), sobre cualquier
tema que la Autoridad Portuaria considere conveniente o necesario y que pueda requerir
de informes o estudios a realizar por profesionales del Colegio.
Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la Autoridad Portuaria
de Bilbao durante la vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-13815
Verificable en https://www.boe.es

Décima.