III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13815)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84223

Portuaria incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan de
regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de
someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este
convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación con dicho objeto u otro análogo.
Cuarta.
Se establece un visado que se abonará antes de la firma del acta de replanteo de las
obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que cubre todas
las necesidades de la Autoridad Portuaria. Excepcionalmente, en función de las
características de la obra o trabajo profesional a visar, se podrá establecer un calendario
de pagos pactado por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre
que no se modifique el convenio, el cual no puede ser alterado por acuerdo de dicha
comisión sino mediante adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
El pago engloba el visado de los siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos.
B. Proyectos modificados y proyectos complementarios –hasta un límite conjunto
del veinte por ciento (20 %) sobre el Presupuesto de Ejecución Material inicial (PEM, en
lo sucesivo)–.
C. Proyectos de liquidación.
D. Proyectos construidos («as built»).
E. Direcciones de Obra.
F. Asistencia Técnica a las Direcciones de Obra.
G. Planes de Seguridad y Salud.
H. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite
conjunto del veinte por ciento (20 %) sobre el PEM inicial, se facturarán adicionalmente.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los correspondientes a actividades
profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Quinta.

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del
Colegio.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.

cve: BOE-A-2024-13815
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del visado será comprobar, al menos: