III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13815)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84222
La Autoridad Portuaria entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales
de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad
directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y
seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.
La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos
profesionales que realice con medios externos o con medios propios, en este último caso
cuando así lo considere necesario atendiendo a la naturaleza, relevancia y/o alcance de
la actuación.
Sexto.
Que, en fecha 22 de septiembre de 2021, se firmó un Protocolo de Colaboración
entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con
el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas
Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
l.
Disposiciones comunes
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria, que
sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en
los expositivos precedentes.
Segunda.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto
en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta
prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo en el seno
de la Comisión de Seguimiento, las partes se someten expresamente a los Juzgados y
Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
ll. Visado de trabajos profesionales
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad Portuaria acuerde someter
dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos
profesionales que realice con medios externos o con medios propios, en este último caso
cuando así lo considere necesario atendiendo a la naturaleza, relevancia y/o alcance de
la actuación.
La Autoridad Portuaria tendrá libertad para decidir en cada caso si abona
directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a
la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la Autoridad
cve: BOE-A-2024-13815
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84222
La Autoridad Portuaria entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales
de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad
directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y
seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.
La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos
profesionales que realice con medios externos o con medios propios, en este último caso
cuando así lo considere necesario atendiendo a la naturaleza, relevancia y/o alcance de
la actuación.
Sexto.
Que, en fecha 22 de septiembre de 2021, se firmó un Protocolo de Colaboración
entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con
el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas
Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
l.
Disposiciones comunes
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria, que
sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en
los expositivos precedentes.
Segunda.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto
en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta
prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo en el seno
de la Comisión de Seguimiento, las partes se someten expresamente a los Juzgados y
Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
ll. Visado de trabajos profesionales
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad Portuaria acuerde someter
dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos
profesionales que realice con medios externos o con medios propios, en este último caso
cuando así lo considere necesario atendiendo a la naturaleza, relevancia y/o alcance de
la actuación.
La Autoridad Portuaria tendrá libertad para decidir en cada caso si abona
directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a
la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la Autoridad
cve: BOE-A-2024-13815
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.