III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13785)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83965
Pública que resulta de las Resoluciones de 29 de marzo de 2023, 26 de julio de 2023 y
de 15 de diciembre de 2023 (esta última publicada en el BOE de 18 de enero de 2024):
– “El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto”.
– “El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante”.
Por último, la denegación de la incorporación de la base gráfica, por supuesta
invasión de una finca colindante inmatriculada, nos conduce al contencioso 199.1,
párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria), acción que en el presente supuesto no puede dirigirse
contra la única persona que ha alegado:
– en primer lugar, y como se ha argumentado más arriba, porque dicha acción sólo
puede ejercerse contra el titular dominical del predio colindante; o en caso de haberse
desmembrado, contra el titular de la nuda propiedad, ya que el usufructuario carece de
legitimación activa para ejercitar tal acción o pasiva para oponerse a la misma.
– en segundo lugar porque, en el fondo, el linde, que es el catastral, es pacífico, y la
acción de deslinde requiere que exista confusión de lindes.
Y no tiene sentido dirigir la acción de deslinde contra quienes no han presentado
alegaciones.
En virtud de estos fundamentos jurídicos, solicito que se tenga por interpuesto el
recurso frente a la calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad de
Callosa d’en Sarriá, con la finalidad de que se proceda, previos los trámites legalmente
previstos, a dictar resolución por la que revoque la nota de calificación ordenando la
inscripción de la escritura.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 11 de marzo de 2024 ratificando
la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de enero y 5 de octubre de 2021, 21 de febrero y 6 de septiembre de 2022, 21 de
abril, 23 de mayo, 26 y 28 de julio, 4 de septiembre, 3 de octubre, 29 de noviembre y 5,
12 y 15 de diciembre de 2023 y 11 de enero y 24 de febrero de 2024.
1. En el presente caso, el titular registral de las fincas registrales 5.578 y 5.579 del
término de Callosa d’en Sarrià solicita la agrupación de las mismas para formar una
nueva finca e independiente, mediante la presentación de la correspondiente escritura
pública.
La finca registral 5.778 se describe como: «Finca rústica: Finca sita en Callosa d’en
Sarrià, paraje (…), con una superficie de 10 áreas 40 centiáreas de huerta, y 12 áreas 48
centiáreas de secano, siendo su superficie real de dos mil trescientos metros cuadrados
(2.300 m²), de los que mil ciento dieciocho metros cuadrados (1.118 m²) son de agrios
regadío, y el resto de mil ciento ochenta y dos metros cuadrados (1.182 m²) son de pinar
maderable. Linda: norte, R. G. M., en parte camino en medio, y A. S. B.; sur, otra finca de
cve: BOE-A-2024-13785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83965
Pública que resulta de las Resoluciones de 29 de marzo de 2023, 26 de julio de 2023 y
de 15 de diciembre de 2023 (esta última publicada en el BOE de 18 de enero de 2024):
– “El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto”.
– “El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante”.
Por último, la denegación de la incorporación de la base gráfica, por supuesta
invasión de una finca colindante inmatriculada, nos conduce al contencioso 199.1,
párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria), acción que en el presente supuesto no puede dirigirse
contra la única persona que ha alegado:
– en primer lugar, y como se ha argumentado más arriba, porque dicha acción sólo
puede ejercerse contra el titular dominical del predio colindante; o en caso de haberse
desmembrado, contra el titular de la nuda propiedad, ya que el usufructuario carece de
legitimación activa para ejercitar tal acción o pasiva para oponerse a la misma.
– en segundo lugar porque, en el fondo, el linde, que es el catastral, es pacífico, y la
acción de deslinde requiere que exista confusión de lindes.
Y no tiene sentido dirigir la acción de deslinde contra quienes no han presentado
alegaciones.
En virtud de estos fundamentos jurídicos, solicito que se tenga por interpuesto el
recurso frente a la calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad de
Callosa d’en Sarriá, con la finalidad de que se proceda, previos los trámites legalmente
previstos, a dictar resolución por la que revoque la nota de calificación ordenando la
inscripción de la escritura.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 11 de marzo de 2024 ratificando
la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de enero y 5 de octubre de 2021, 21 de febrero y 6 de septiembre de 2022, 21 de
abril, 23 de mayo, 26 y 28 de julio, 4 de septiembre, 3 de octubre, 29 de noviembre y 5,
12 y 15 de diciembre de 2023 y 11 de enero y 24 de febrero de 2024.
1. En el presente caso, el titular registral de las fincas registrales 5.578 y 5.579 del
término de Callosa d’en Sarrià solicita la agrupación de las mismas para formar una
nueva finca e independiente, mediante la presentación de la correspondiente escritura
pública.
La finca registral 5.778 se describe como: «Finca rústica: Finca sita en Callosa d’en
Sarrià, paraje (…), con una superficie de 10 áreas 40 centiáreas de huerta, y 12 áreas 48
centiáreas de secano, siendo su superficie real de dos mil trescientos metros cuadrados
(2.300 m²), de los que mil ciento dieciocho metros cuadrados (1.118 m²) son de agrios
regadío, y el resto de mil ciento ochenta y dos metros cuadrados (1.182 m²) son de pinar
maderable. Linda: norte, R. G. M., en parte camino en medio, y A. S. B.; sur, otra finca de
cve: BOE-A-2024-13785
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Núm. 162