III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13785)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83962
II. En la misma escritura agrupó ambas fincas, declarando que su superficie y
lindes coincidían con los que resultaban de la cartografía catastral, es decir, declaró que
la superficie real de la finca agrupada era de 4.226 metros cuadrados, inferior a la
registral, que es de 4.576 metros cuadrados. Las diferencias de superficie son inferiores
al 10 %. En el otorgan segundo de la escritura se solicitó la inscripción de la agrupación
mediante la tramitación, en su caso, del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Según resulta de la descripción que consta en la escritura, la finca agrupada está
atravesada por un camino, y en la porción situada al sur del mismo linda al oeste y al sur
con
otro
camino
denominado
en
“Catastro
(…)”,
cuya
referencia
catastral 03048A017090220000XI. Y al oeste, también linda, además, con la parcela 208
del polígono 17, referencia catastral 03048A017002080000XF, cuya titular catastral es
doña R. B. G.
La representación gráfica georreferenciada de la porción situada al sur del camino es
la que resulta del informe de validación gráfica frente a parcelario catastral cuyo CSV es
(...), según consta en la escritura. Dicha representación es el resultado de la agrupación
de las parcelas 191 y 192 del polígono 17, que hoy, tras la inscripción de la
correspondiente alteración catastral, constituyen la parcela 422 del polígono 17.
III. Que la Sra. Registradora ha suspendido la inscripción por el siguiente motivo:
“Se ha presentado escrito de alegaciones en contrario por la colindante, doña R. B. G.,
quien manifiesta su desacuerdo con representación gráfica georreferenciada del
promotor del expediente”.
Aun cuando no se expresa en la nota de calificación, deduzco que la Sra.
Registradora tramitó, para la inscripción de la agrupación, el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria. Y, en el seno de dicho expediente, tan solo doña R. B. G. realizó
alegaciones. Doña R. B. G. es la titular catastral de la citada parcela 208 del polígono 17,
colindante de la antigua 191 y actual 422 del polígono 17.
La documentación presentada al Registro por doña R. B. G. según resulta de la
certificación de la Sra. Registradora de la Propiedad de fecha 25 de enero de 2024, en
contestación a la solicitud presentada por el notario autorizante de la escritura, es la
siguiente:
– hoja manuscrita con las alegaciones, acompañada de ortofoto en la que consta la
citada parcela 422. En el vértice suroeste de la parcela, consta resaltada con un círculo
una porción de forma triangular.
– copia simple de una escritura de donación autorizada por la notaria de Callosa
d’en Sarriá doña Manuela-María Dávalos Ferrández el día 15 de noviembre de 2013,
número 1063 de protocolo.
En el manuscrito, además de realizar ciertas manifestaciones y descalificaciones que
no vienen al caso, la interesada alega que la pretensión del promotor del expediente es
“apropiarse de los ángulos del camino que no es suyo, a no ser que él sea el
Ayuntamiento también. Tenemos en tendido que los caminos son del Ayuntamiento”.
representación gráfica de la finca propiedad de Weinmar-97, SL invade un camino o una
porción del mismo que pertenece al Ayuntamiento. Cuando habla de “ángulos del
camino” parece referirse a la porción triangular resaltada en el croquis, que forma parte
de la antigua parcela 191 y actual parcela 422 del polígono 17, de titularidad de la
mercantil promotora del expediente.
De la copia simple de la escritura de donación del año 2013 resulta lo siguiente:
a) Que una de las fincas objeto de la escritura de donación es la registral n.º 7.747,
rústica con una superficie de 4.255 m², que linda al norte con el camino “(…)” y, además
de con otras parcelas catastrales, con la parcela 191 del polígono 17 (catastrada a
nombre de I. S. F. P.).
Las otorgantes en dicha escritura declaran que la finca registral 7.747 se
corresponde con la parcela 208 y con parte de la 207 del polígono 17.
cve: BOE-A-2024-13785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83962
II. En la misma escritura agrupó ambas fincas, declarando que su superficie y
lindes coincidían con los que resultaban de la cartografía catastral, es decir, declaró que
la superficie real de la finca agrupada era de 4.226 metros cuadrados, inferior a la
registral, que es de 4.576 metros cuadrados. Las diferencias de superficie son inferiores
al 10 %. En el otorgan segundo de la escritura se solicitó la inscripción de la agrupación
mediante la tramitación, en su caso, del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Según resulta de la descripción que consta en la escritura, la finca agrupada está
atravesada por un camino, y en la porción situada al sur del mismo linda al oeste y al sur
con
otro
camino
denominado
en
“Catastro
(…)”,
cuya
referencia
catastral 03048A017090220000XI. Y al oeste, también linda, además, con la parcela 208
del polígono 17, referencia catastral 03048A017002080000XF, cuya titular catastral es
doña R. B. G.
La representación gráfica georreferenciada de la porción situada al sur del camino es
la que resulta del informe de validación gráfica frente a parcelario catastral cuyo CSV es
(...), según consta en la escritura. Dicha representación es el resultado de la agrupación
de las parcelas 191 y 192 del polígono 17, que hoy, tras la inscripción de la
correspondiente alteración catastral, constituyen la parcela 422 del polígono 17.
III. Que la Sra. Registradora ha suspendido la inscripción por el siguiente motivo:
“Se ha presentado escrito de alegaciones en contrario por la colindante, doña R. B. G.,
quien manifiesta su desacuerdo con representación gráfica georreferenciada del
promotor del expediente”.
Aun cuando no se expresa en la nota de calificación, deduzco que la Sra.
Registradora tramitó, para la inscripción de la agrupación, el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria. Y, en el seno de dicho expediente, tan solo doña R. B. G. realizó
alegaciones. Doña R. B. G. es la titular catastral de la citada parcela 208 del polígono 17,
colindante de la antigua 191 y actual 422 del polígono 17.
La documentación presentada al Registro por doña R. B. G. según resulta de la
certificación de la Sra. Registradora de la Propiedad de fecha 25 de enero de 2024, en
contestación a la solicitud presentada por el notario autorizante de la escritura, es la
siguiente:
– hoja manuscrita con las alegaciones, acompañada de ortofoto en la que consta la
citada parcela 422. En el vértice suroeste de la parcela, consta resaltada con un círculo
una porción de forma triangular.
– copia simple de una escritura de donación autorizada por la notaria de Callosa
d’en Sarriá doña Manuela-María Dávalos Ferrández el día 15 de noviembre de 2013,
número 1063 de protocolo.
En el manuscrito, además de realizar ciertas manifestaciones y descalificaciones que
no vienen al caso, la interesada alega que la pretensión del promotor del expediente es
“apropiarse de los ángulos del camino que no es suyo, a no ser que él sea el
Ayuntamiento también. Tenemos en tendido que los caminos son del Ayuntamiento”.
representación gráfica de la finca propiedad de Weinmar-97, SL invade un camino o una
porción del mismo que pertenece al Ayuntamiento. Cuando habla de “ángulos del
camino” parece referirse a la porción triangular resaltada en el croquis, que forma parte
de la antigua parcela 191 y actual parcela 422 del polígono 17, de titularidad de la
mercantil promotora del expediente.
De la copia simple de la escritura de donación del año 2013 resulta lo siguiente:
a) Que una de las fincas objeto de la escritura de donación es la registral n.º 7.747,
rústica con una superficie de 4.255 m², que linda al norte con el camino “(…)” y, además
de con otras parcelas catastrales, con la parcela 191 del polígono 17 (catastrada a
nombre de I. S. F. P.).
Las otorgantes en dicha escritura declaran que la finca registral 7.747 se
corresponde con la parcela 208 y con parte de la 207 del polígono 17.
cve: BOE-A-2024-13785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162