III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13785)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83961

protocolo 2255/2.023 del Notario don Juan Guillermo Giménez Giménez, por la que la
mercantil Weinmar 97, SL, dueña de las fincas números 5578 y 5579 del término
municipal de Callosa d’en Sarrià, las agrupa entre sí, formando una sola finca nueva e
independiente, con la siguiente descripción: Rústica: Finca en paraje (…), con una
superficie total de 4.226 m2. La porción situada al norte del camino tiene una superficie
de 1.875 m2, destinados a pinar maderable. La porción situada al sur del camino tiene
una superficie de 2.351 m2, destinadas a la plantación de níspero.
II. En el día de la fecha el título presentado ha sido calificado por el Registrador que
suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la solicitud de inscripción, con
arreglo a los siguientes fundamentos de Derecho.
Fundamentos de Derecho:
1. Según el artículo 18 de La Ley Hipotecaria, los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
2. Artículos 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, y Ley 13/2015, de 24 de junio, de
Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
3. Resolución Conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
y Dirección General del Catastro, de 29 de octubre de 2015, por la que se regulan los
requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros
de la Propiedad.
4. Resolución Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
de 3 de noviembre de 2015, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos
regulados en la Reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
La calificación registral podrá (…).
Callosa d’en Sarrià. La Registradora, Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Ana María Núñez-Lagos Degano registrador/a de Registro
Propiedad de Callosa den Sarria a día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don W. F. P., en nombre y representación de la
sociedad «Weinmar-97, SL», interpuso recurso el día 19 de febrero de 2024 con las
siguientes alegaciones:
«Hechos:

– la identificada con el número 5578 del Registro de la Propiedad de Callosa d’en Sarriá,
con una superficie de 2.288 metros cuadrados y que, según se declaró en la escritura, se
corresponde con las parcelas catastrales 192 y 194 del polígono 17, referencias
catastrales 03048A017001920000XJ y 03048A017001940000XS, respectivamente, con una
superficie gráfica catastral de 2.313 metros cuadrados.
– la identificada con el número 5579 del Registro de la propiedad de Callosa d’en
Sarriá, con una superficie de 2.288 metros cuadrados, que linda al sur con B. B. G. y que,
según se declaró en la escritura, se corresponde con las parcelas catastrales 191 y 193 del
polígono 17, referencias catastrales 03048A017001910000X1 y 03048A017001930000XE,
respectivamente, con una superficie gráfica catastral de 1.912 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2024-13785
Verificable en https://www.boe.es

I. En la escritura reseñada, la mercantil “Weinmar-97, SL” declaró ser propietaria de
dos fincas registrales: