III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13786)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra finca y contradice la previamente inscrita en la finca propia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83974
por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente».
Por otra parte, incluso aunque no existiera tal coincidencia con otra
georreferenciación previamente inscrita, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria exige, como
condición esencial para que pueda ser inscrita la georreferenciación de una finca «que
no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha
representación y la finca inscrita».
3. En el caso que nos ocupa, se pide rectificar la georreferenciación ya inscrita
conforme al catastro de una finca de 6.093 metros cuadrados, para adecuarla a una
rectificación catastral sobrevenida, y hacerla coincidir con el actual inmueble catastral
con referencia catastral 22245A001001760000XI, ahora con una superficie mayor,
de 7.025 metros cuadrados.
Como resulta del geoportal registral, accesible de modo público, libre y gratuito en
www.geoportal.registradores.org, lo que consta inscrito y publicado en el geoportal, es lo
siguiente, siendo la finca del sureste, con el puntero azul, la del promotor, y la del
noroeste la colindante:
cve: BOE-A-2024-13786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83974
por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente».
Por otra parte, incluso aunque no existiera tal coincidencia con otra
georreferenciación previamente inscrita, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria exige, como
condición esencial para que pueda ser inscrita la georreferenciación de una finca «que
no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha
representación y la finca inscrita».
3. En el caso que nos ocupa, se pide rectificar la georreferenciación ya inscrita
conforme al catastro de una finca de 6.093 metros cuadrados, para adecuarla a una
rectificación catastral sobrevenida, y hacerla coincidir con el actual inmueble catastral
con referencia catastral 22245A001001760000XI, ahora con una superficie mayor,
de 7.025 metros cuadrados.
Como resulta del geoportal registral, accesible de modo público, libre y gratuito en
www.geoportal.registradores.org, lo que consta inscrito y publicado en el geoportal, es lo
siguiente, siendo la finca del sureste, con el puntero azul, la del promotor, y la del
noroeste la colindante:
cve: BOE-A-2024-13786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162