III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13786)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra finca y contradice la previamente inscrita en la finca propia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83973

4. Que efectivamente el suelo rústico de escaso valor, “improductivo” a que nos
referimos, coincide con la citada catastralmente como subparcela b incluida
erróneamente en la finca del polígono 1 parcela 320, colindante, y que debería ser la
parcela b de la finca en el polígono 1 parcela 176.
5. Que no es pretensión de los solicitantes ahorrar una segregación y posterior
transmisión como se indica infundadamente, sino solucionar un error administrativo, que
aún a pesar de que ambos propietarios actuales sabemos que el lindero entre las fincas
rústicas señaladas, parcelas 176 y 320 del polígono 1, es el camino, documentalmente
figura erróneo y nuestra pretensión única es dejarlo resuelto ahora y para los futuros
herederos.
Que ha sido solicitada en la Dirección General del Catastro, la rectificación oportuna,
para inclusión de la subparcela “b” de la parcela 320, como subparcela “b” de la
parcela 176.
Por todo ello, solicita:
Que previas comprobaciones sean necesarias al efecto, y a tenor de las
manifestaciones efectuadas en el presente recurso, se considere correcta la instancia
solicitando modificación a la superficie reflejada en Escritura remitida y lo que en ella se
reproduce y se ordene su inscripción, solicitada en la misma por coincidir con la
realidad.»
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de febrero de 2024, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
1. Una finca (registral 536) consta inscrita y georreferenciada en el año 2022
conforme al catastro con una superficie de 6.093 metros cuadrados, porque así resultaba
de la escritura de compraventa inscrita. Ahora, tras una alteración catastral, el comprador
y ya titular registral pide georreferenciarla de nuevo conforme al Catastro, pero con una
nueva superficie de 7.025 metros cuadrados e incluyendo una porción de terreno
adicional.
La registradora califica negativamente esta pretensión por dos motivos:
a) que la nueva georreferenciación invade parcialmente la de otra finca (registral 1.520)
previamente inscrita.
b) que, dado que previamente, en el año 2022, ya se identificó y georreferenció con
precisión la finca del promotor, «existen fundados motivos para considerar que se podría
estar encubriendo la segregación y posterior transmisión de la subparcela b, de 932
metros cuadrados, por parte de la registral 1520 de Perarrúa a la suya».
El promotor y ahora recurrente alega, en esencia, que la georreferenciación catastral
incorporada a su escritura de compra e inscrita para su finca era errónea, y que «no es
pretensión de los solicitantes ahorrar una segregación y posterior transmisión (…) sino
solucionar un error administrativo».
2. Conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en aplicación del llamado
principio de prioridad registral en relación con la georreferenciación inscrita, «el
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita».
Y el mismo precepto, añade que en tal caso «el promotor podrá instar el deslinde
conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan
prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien

cve: BOE-A-2024-13786
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Núm. 162