III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13786)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra finca y contradice la previamente inscrita en la finca propia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83975
La rectificación que ahora se presenta se visualiza en la siguiente superposición,
marcado en color azul la nueva georreferenciación pretendida para la finca del promotor:
Por tanto, se aprecia claramente, como ya expresó la nota negativa de la
registradora:
a) que la nueva georreferenciación (en azul) invade parcialmente la ya inscrita para
la finca colindante al noroeste.
b) que la nueva georreferenciación (en azul) no respeta la identidad ni
georreferenciación inscrita de la finca del promotor, ya que ahora incluye una porción
nueva por el noroeste, (que es precisamente la que invade la finca colindante). Por tanto,
la hipótesis más probable es que o estamos ante una invasión unilateral no consentida
por el titular registral de la finca invadida, o ante un acuerdo encubierto y no formalizado
debidamente entre ambos propietarios colindantes.
El promotor y ahora recurrente alega que la georreferenciación catastral inicial, que
es la que consta inscrita tanto para su finca como para la del colindante por el noroeste,
era errónea, pues había una porción de terreno al suroeste del camino erróneamente
atribuida a la finca colindante, y que en realidad debía pertenecer a la del promotor. Y
que ahora lo único que pretende es rectificar ese error.
Pero, para conseguirlo, tales rectificaciones de datos que constan inscritos, bajo la
salvaguardia de los tribunales, y produciendo todos los efectos jurídicos que les son
propios, deben formalizarse debidamente, es decir, rectificando por todos los otorgantes,
y no unilateralmente sólo por el comprador, los supuestos errores cometidos en el
otorgamiento de los títulos inscritos. Y contando con el consentimiento expreso de los
titulares de todas las fincas registrales afectadas por la rectificación pretendida.
Lo que no es admisible, es, como se pretende el caso que nos ocupa, que el
comprador de una finca rectifique unilateralmente, sin concurrencia de la parte
vendedora, un error importante en el objeto del negocio de compraventa, y que además,
con ello invada la georreferenciación de una finca colindante, sin contar tampoco con el
consentimiento expreso y debidamente formalizado del titular registral de dicha finca.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fiscales, urbanísticos y de otro
tipo que fueran exigibles y que ahí no procede prejuzgar.
cve: BOE-A-2024-13786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83975
La rectificación que ahora se presenta se visualiza en la siguiente superposición,
marcado en color azul la nueva georreferenciación pretendida para la finca del promotor:
Por tanto, se aprecia claramente, como ya expresó la nota negativa de la
registradora:
a) que la nueva georreferenciación (en azul) invade parcialmente la ya inscrita para
la finca colindante al noroeste.
b) que la nueva georreferenciación (en azul) no respeta la identidad ni
georreferenciación inscrita de la finca del promotor, ya que ahora incluye una porción
nueva por el noroeste, (que es precisamente la que invade la finca colindante). Por tanto,
la hipótesis más probable es que o estamos ante una invasión unilateral no consentida
por el titular registral de la finca invadida, o ante un acuerdo encubierto y no formalizado
debidamente entre ambos propietarios colindantes.
El promotor y ahora recurrente alega que la georreferenciación catastral inicial, que
es la que consta inscrita tanto para su finca como para la del colindante por el noroeste,
era errónea, pues había una porción de terreno al suroeste del camino erróneamente
atribuida a la finca colindante, y que en realidad debía pertenecer a la del promotor. Y
que ahora lo único que pretende es rectificar ese error.
Pero, para conseguirlo, tales rectificaciones de datos que constan inscritos, bajo la
salvaguardia de los tribunales, y produciendo todos los efectos jurídicos que les son
propios, deben formalizarse debidamente, es decir, rectificando por todos los otorgantes,
y no unilateralmente sólo por el comprador, los supuestos errores cometidos en el
otorgamiento de los títulos inscritos. Y contando con el consentimiento expreso de los
titulares de todas las fincas registrales afectadas por la rectificación pretendida.
Lo que no es admisible, es, como se pretende el caso que nos ocupa, que el
comprador de una finca rectifique unilateralmente, sin concurrencia de la parte
vendedora, un error importante en el objeto del negocio de compraventa, y que además,
con ello invada la georreferenciación de una finca colindante, sin contar tampoco con el
consentimiento expreso y debidamente formalizado del titular registral de dicha finca.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fiscales, urbanísticos y de otro
tipo que fueran exigibles y que ahí no procede prejuzgar.
cve: BOE-A-2024-13786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162