III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13783)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83950

Este criterio ha sido recientemente confirmado por esta Dirección General
en Resolución de 11 de enero de 2023, según la cual será la fecha de la certificación
bancaria la que de modo efectivo acredite la aportación dineraria, puesto que la entidad
bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día, computándose
desde esta fecha el plazo de dos meses previsto para la vigencia de la certificación».
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de febrero de 2024, la registradora Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 62 y 298.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 40.1 del Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; 19.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada; 132, 189 y 198.4 del Reglamento del Registro
Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio; 132.1 del Reglamento
del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de
diciembre de 1992, 1 de diciembre de 1994, 23 de noviembre de 1995, 23 de enero y 24
de febrero de 1997, 26 de febrero de 2000, 22 de octubre de 2003 y 11 de enero y 11 de
abril de 2005, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 11 de enero, 30 de mayo y 5 de septiembre de 2023.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, autorizada el
día 12 de febrero de 2024, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada con
aportaciones dinerarias cuya realidad se acredita con certificación bancaria en la que
figura como fecha de expedición la misma del ingreso de la cantidad correspondiente (11
de diciembre de 2023), si bien está expedida con sello de la entidad de crédito en que
consta como fecha el día 12 de febrero de 2024.
La registradora fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que, a
su juicio, la fecha del depósito de las aportaciones dinerarias no puede ser anterior en
más de dos meses a la de la escritura de constitución.
El notario recurrente alega que, según la doctrina de esta Dirección General, lo
importante del depósito es que realmente se efectúe y que esté a disposición de la
sociedad, cuando menos dos meses anteriores a la fecha de la constitución o ampliación
de capital; y, por ello, será la fecha de la certificación bancaria la que de modo efectivo
acredite la aportación dineraria, computándose desde esta fecha el plazo de dos meses
previsto para la vigencia de la certificación.
2. Constituye un principio de nuestra moderna legislación societaria, que se ha
venido manteniendo sin interrupción desde el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
y la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hasta la
vigente Ley de Sociedades de Capital, el de la integridad del capital social de tales
entidades. A hacer efectivo dicho principio contribuye de manera esencial la acreditación
de la realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan como contravalor del
capital social.
Consecuentemente con este propósito y en aras del mayor rigor para asegurar la
consistencia del capital social, el legislador societario ha encomendado el control de
existencia efectiva de la realidad de las aportaciones dinerarias al notario autorizante de
la escritura en que se formalice la prestación de tal contravalor del capital social
(escritura fundacional, de aumento de capital o –en caso de sociedades anónimas– de
desembolsos pendientes). De manera tasada se impone que esta comprobación directa
la haga el notario, ya sea a través de la certificación (que se unirá a la escritura)

cve: BOE-A-2024-13783
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Núm. 162