III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13784)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83955

En este caso como hemos dicho el notario ha certificado en escritura la disolución del
matrimonio por sentencia de divorcio testimoniada.
En el fundamento de Derecho 3.º de la citada sentencia expone la firmeza de la
misma, así como de su comunicación al Registro Civil correspondiente.
Segundo. Esta parte desconoce que la citada sentencia a pesar de su firmeza
desde el año 2010 y la cual manifiesta su traslado al Registro Civil para anotación del
divorcio, no pudiera estar inscrita. El divorcio se efectúa en España y ambos excónyuges
son españoles Es por ello por lo que nuevamente se solicita al Juzgado correspondiente
justificante de inscripción, mediante escrito que acompañamos con registro de entrada
(…) y cuyo objeto es la petición de la anotación de la sentencia en el Registro Civil y de
la Propiedad. Igualmente aportamos como (…), certificado de matrimonio expedido por el
Registro Civil correspondiente donde se justifica dicha inscripción.
Tercero. La citada escritura que se pretende registrar manifiesta en cuanto a su
estado civil como divorciada.
Que, al presentar la escritura en el Registro de la Propiedad, se ha solicitado
simplemente su inscripción, para que esta produzca todos y cada uno de los efectos que
le son propios. Que siguiendo la nota del Registrador en todos y cada uno de sus puntos
a los cuales nos oponemos, hay que señalar:
A) Que en la realidad diaria no se solicita justificación de la inscripción en el
Registro Civil del matrimonio, viudez, separación o divorcio. Que el artículo 266.6 del
Reglamento del Registro Civil no tiene el sentido que se le quiere dar en la nota, pues
debe referirse sólo a las inscripciones en cualquier otro Registro Civil.
B) Que en lo referente a la presunción de exactitud de la titularidad inscrita:
Efectivamente se trata de una presunción que está bajo la salvaguardia de los
Tribunales. Sólo la sentencia firme puede calificarse de segura, definitiva y exacta desde
el punto de vista jurídico, como es el presente caso. La inscripción produce una serie de
efectos y hay determinados hechos de la misma que se basan en las declaraciones de
las partes formuladas en documento público.
El principio constitucional de seguridad jurídica queda gravemente quebrantado si no
se practica la inscripción y también queda afectado el principio constitucional de
igualdad, de seguirse la tesis de la nota.
C) Igualmente cabe decir del principio constitucional de presunción de inocencia
(vid. Resolución de 11 de agosto de 1988).
El Código Civil refleja unitariamente los efectos de comunes a la sentencia de
nulidad, o de separación o de divorcio en los artículos 90 a 101.
D) Que cuando mi persona declara con presentación de la sentencia de divorcio su
estado civil en aquel momento no necesidad de justificación de la constancia en el
Registro Civil de su situación, viene impuesta por el principio constitucional de igualdad,
por la realidad social, por la presunción de veracidad de la declaración ante el Notario,
por el principio constitucional de la presunción de inocencia y por lo señalado en el
artículo 187 del Reglamento Notarial.
E) No se entiende por qué razón se quiere dar tanta importancia a la inscripción del
divorcio en el Registro Civil, cuando esta se practica de oficio y además su justificación
no es definitiva, como señala el artículo 84 del Código Civil.
Que los razonamientos de la Resolución de 20 de febrero de 1985 y de Resolución
de 16 de noviembre de 1994, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
son plenamente aplicables a este supuesto, y han sido confirmados por la nueva
redacción del artículo 51 del Reglamento Hipotecario. La aplicación del artículo 159 del
Reglamento Notarial es clara, puesto que estando divorciada y la eventual sociedad
económica conyugal ha quedado disuelta.
F) La escritura produce los efectos que le son propios y debe inscribirse,
derivándose de dicha inscripción las consecuencias jurídicas propias de la misma.

cve: BOE-A-2024-13784
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Núm. 162